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Los socios de Francis Puig evitan el reintegro de otras dos subvenciones por reclamaciones fuera de plazo

Francis Puig, hermano del expresidente de la Generalitat Valenciana, en una imagen de archivo.

Lucas Marco

València —

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Los hermanos Adell Bover, socios de Francis Puig, hermano del expresidente de la Generalitat Ximo Puig, se han librado de devolver otras dos subvenciones reclamadas por la Generalitat Valenciana.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha estimado dos nuevos recursos de Canal Maestrat SL contra la confirmación de la obligación de reintegro de 44.188,68 euros del proyecto 'Ràdio La Vall d'Uixó' y de 3.797,31 euros de otro proyecto similar. Los dos nuevos fallos del TSJ-CV se suman a las cuatro sentencias anteriores, en la misma línea, que estimaron los recursos presentados por las empresas de comunicación audiovisual Canal Maestrat y Kriol Produccions, propiedad de los hermanos Adell Bover, en relación a reclamaciones por un importe superior a los 170.000 euros. Las seis sentencias dejan sin efecto las resoluciones de la Generalitat Valenciana que obligaban a esas mercantiles a devolver las ayudas al fomento del valenciano. En total, las empresas de los Adell Bover se ahorran casi 218.000 euros en reintegros de subvenciones.

Canal Maestrat SL aducía en su recurso la caducidad del procedimiento de reintegro, tramitada por el Ejecutivo autonómico del Pacte del Botànic por parte de la Conselleria de Educación y Cultura, en manos de Compromís. “La resolución se dictó una vez transcurrido el plazo máximo de 12 meses para resolver y notificar desde la fecha de acuerdo”, sostenía la empresa. La Abogacía de la Generalitat, por su parte, alegaba que “no hubo caducidad”.

Sin embargo, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso del TSJ-CV “coincide con la tesis” de la empresa demandante. “La singularidad del caso —como tantos otros teniendo como recurridos actos administrativos dictados en torno a los años 2020 y 2021— se nos presenta ante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma”, explica el fallo en referencia a la histórica medida del Ejecutivo de Pedro Sánchez al inicio de la crisis sanitaria de la pandemia del Covid-19.

Caducidad del procedimiento

“Incoado el procedimiento de reintegro el día 7 de noviembre de 2019, el cómputo de 12 meses establecido por la ley para resolver y notificar se inició en dicha fecha, finalizando el día 6 de noviembre de 2020”, afirma el fallo. Sumando los 79 días en que estuvieron suspendidos los plazos, el día límite sería el 24 de enero de 2021. Así, la resolución de 26 de febrero, así como su notificación electrónica, “llegó una vez sobrepasado el plazo máximo” de 12 meses. 

“La ampliación del plazo por un mes para resolver y notificar mediante resolución de 28 de enero de 2021 no pudo surtir efectos, por cuanto la caducidad del procedimiento ya se había producido”, indica la sentencia.

La resolución administrativa “no se ajusta a derecho en tanto que dictada una vez producida la caducidad del procedimiento”, concluye el TSJ-CV. Las sentencias, al igual que las cuatro de la tanda anterior, no son firmes y pueden ser recurridas en casación ante el Tribunal Supremo.

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