La Agencia de Protección de Datos avala la instalación de cámaras
La Agencia de Protección de Datos ha notificado una resolución al Centro de atención a Personas con Discapacidad Psíquica (CAPDP) 'Santa Lucía' por la que archiva las actuaciones abiertas por este organismo sobre la idoneidad de la instalación del sistema de videovigilancia de este centro, lo que avala la actuación del Gobierno de La Rioja, según informó hoy éste último en una nota de prensa.
En una resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se establece que la finalidad del sistema de videovigilancia es “la seguridad de las personas y control de los accesos” en las dependencias del CAPDP. En el análisis jurídico manifiesta que esta instalación cumple con la normativa establecida y, por tanto, “no se aprecia la existencia de infracción a la Ley Orgánica de Protección de Datos”.
Por una parte, alude a la integridad física y seguridad de los usuarios por sus circunstancias personales. Se trata de personas que requieren una atención especializada, ya que presentan discapacidad grave o muy grave, así como problemas añadidos, como problemas psicóticos, trastornos de sueño, ausencia de control de esfínteres, autolesiones, heteroagresividad, negativismo, etc.
Por otra parte, el monitor que permite visualizar las imágenes captadas por las cámaras se encuentra en un armario cerrado con valle y custodiado por el director, al que sólo pueden acceder las personas autorizadas. Así mismo existe un monitor para visualizar las cámaras exteriores que se encuentra en recepción y al que sólo tienen acceso los vigilantes autorizados. Además, se distribuyen carteles informativos de “zona vigilada” en las cuatro puertas de acceso al centro.
SENTENCIA DEL JUZGADO
La Agencia de Protección de Datos hace también referencia en su resolución a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Logroño, de 17 de julio, en relación a un recurso interpuesto por un sindicato, que concluía que “el sistema de videovigilancia instalado aparece justificado por la necesidad de vigilancia y es una medida proporcionada, porque la intimidad de los trabajadores no se ve lesionada por la colocación de cámaras”.
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