La COTUR aprueba el Plan Parcial Fuente Tapia de Torrecilla

La COTUR aprueba el Plan Parcial Fuente Tapia de Torrecilla

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El último pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja ha aprobado el Plan Parcial del Sector Residencial R-6 Fuente Tapia de Torrecilla en Cameros, la modificación puntual del Plan General Municipal de Calahorra en el área dotacional pública de Hoya Vedada, así como modificaciones puntuales del Plan General Municipal de Logroño en la calle Ruavieja, 13-17, y General Vara de Rey, 10-22.

El Plan Parcial del sector residencial Fuente Tapia de Torrecilla en Cameros afecta a una superficie de 20.600 metros cuadrados y prevé la construcción de un máximo de 60 viviendas con 4.600 metros cuadrados para zonas verdes públicas. La ordenación se basa en la prolongación del vial de acceso al sector R-4 para mejorar su conexión con la carretera LR-330 y se crearán aparcamientos exteriores en dos ampliaciones de vial con una previsión inicial de 62 plazas, aunque adicionalmente se podrán habilitar otras 50 plazas.

El presupuesto global de este plan parcial asciende a 606.010,88 euros y se establece una única unidad de ejecución mediante el sistema de compensación.

En el convenio urbanístico se estipula la cesión de una gran parcela dotacional pública de 5.000 metros cuadrados para la construcción de una residencia de tercera edad que permitirá mejorar la atención de este segmento de la población en toda la comarca camerana sin que la parcela suponga coste alguno ni para el Ayuntamiento de Torrecilla en Cameros ni para el Gobierno de La Rioja.

Modificación puntual en Calahorra

La COTUR ha dado el visto bueno a la modificación puntual del Plan General Municipal que atañe a las condiciones de edificación del área dotacional pública de Hoya Vedada en Calahorra. La modificación afecta a unos terrenos ubicados al oeste de la parcela ocupada por la Fundación Hospital de Calahorra y al norte de la Residencia de Personas Mayores Los Manitos, con una superficie de 8.132 metros cuadrados de suelo clasificado como suelo urbano consolidado con la calificación de dotacional público.

El objetivo de la modificación es eliminar el límite de edificabilidad señalado en una modificación puntual anterior para dar a los terrenos las mismas condiciones de edificación de las parcelas colindantes ocupadas por el Hospital y la Residencia. El cambio se justifica por las crecientes necesidades de ampliación de las instalaciones sanitarias y asistenciales, para ofrecer nuevos servicios que requieran mayor edificabilidad que la asignada y porque la edificabilidad de este ámbito es muy inferior a la de los terrenos colindantes.

Su aprobación permitirá la construcción de una residencia-centro hospitalario que optimizará la gestión de los recursos sanitarios de La Rioja Baja al permitir el ingreso de aquellos pacientes que, aunque no requieren atención hospitalaria, precisan cierto control médico.

Modificaciones puntuales en Ruavieja y Vara de Rey

Otro de los acuerdos adoptados por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo fue la modificación puntual del Plan General Municipal de Logroño en la calle Ruavieja nº 13,15 y 17.

La modificación consiste en cambiar los volúmenes previstos en el Plan General Municipal, con dos cuerpos edificables en planta baja más dos alturas de uso residencial separados por un patio de uso complementario, por una ordenación más flexible con una edificabilidad residencial de 2.860 metros cuadrados.

El expediente tiene su origen en el estudio de detalle tramitado anteriormente por el Ayuntamiento de Logroño y rechazado por la COTUR ante los informes desfavorables del Consejo Superior del Patrimonio Cultura, Histórico y Artístico de La Rioja y de los servicios técnicos de la Dirección General de Política Territorial que argumentaban la imposibilidad de permitir abrir un hueco en el lienzo de la muralla y apuntaban la necesidad de su tramitación como modificación puntual.

El pleno de la COTUR también ha aprobado la modificación puntual de las normas urbanísticas de la calle Vara de Rey nº 10 al 22, aprobadas mediante una modificación puntual previa. La nueva modificación planteada modifica la normativa con el fin de favorecer la rehabilitación frente a la reconstrucción, facilitando la introducción de ascensores y nuevas instalaciones y eliminando la prescripción de mantener el número de viviendas existentes por planta en las rehabilitaciones.

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