Los candidatos, en el BOE
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicará hoy la relación completa de las candidaturas presentadas ante las juntas provinciales en cada circunscripción para las elecciones generales del próximo 9 de marzo.
Se trata de una primera publicación oficial, pues después se abre un plazo para subsanación de errores hasta la proclamación definitiva y una segunda publicación en el BOE, el próximo día 12, que ya tiene carácter definitivo. A partir de ahí, si persisten desacuerdos, se abrirá un nuevo plazo, ya en los tribunales, para impugnar candidaturas proclamadas.
Las candidaturas se han presentado ante las juntas electorales provinciales entre el 30 de enero y ayer lunes, hasta las doce de la noche. Este plazo tiene carácter improrrogable y, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, presentar una candidatura fuera de estos días no constituye una irregularidad subsanable, sino la inexistencia de la candidatura misma.
A falta de la publicación de las listas, la Junta Electoral Central informó a Europa Press que se habían acreditado ante ella 19 coaliciones electorales, la mayoría de ellas operativas en varias circunscripciones. Otras coaliciones optaron por el cauce de comunicar su existencia a las juntas provinciales.
EL PP LAS PRESENTÓ EL PRIMER DÍA.
El PP anunció el pasado miércoles que había formalizado la presentación de todas sus candidaturas nada más abrirse el plazo y aseguró ser la primera fuerza política en hacerlo, un hecho que supone que sus listas abrirán en el BOE la relación de candidaturas por cada provincia.
Las candidaturas presentadas ante las juntas provinciales deben incluir la denominación, las siglas y el símbolo del partido, federación, coalición o agrupación que la promueve y el nombre y apellidos de los candidatos, si bien se permite añadir también apodos.
Ha de adjuntarse además una declaración de aceptación de la candidatura, así como los documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad. Como el Código Penal mantiene las condenas a penas de inhabilitación absoluta, de inhabilitación especial para cargo público o de suspensión de cargo público, la Junta Electoral Central tiene dictadas resoluciones por las que exige, como requisito para la presentación de las candidaturas, un “escrito en papel común firmado por cada candidato en el que declare bajo juramento no estar sujeto a penas que le inhabiliten para ser candidato y no estar incurso en causa de inelegibilidad”.
LISTAS PARITARIAS.
Las candidaturas para el Congreso de los Diputados se presentan mediante listas de candidatos cerradas y bloqueadas, con los nombres colocados por orden de importancia, mientras que los candidatos al Senado figuran por orden alfabético ya que rige el sistema de listas abiertas y todos los aspirantes de cada provincia aparecerán en la misma papeleta para que el elector marque hasta tres nombres.
Conforme a la Ley de Igualdad recientemente avalada por el Tribunal Constitucional, todas las listas han de incluir un mínimo del 40 por ciento de mujeres o de hombres. Esto es, una proporción de tres/dos en cada tramo de cinco candidatos al Congreso y de dos/uno para el Senado.
Por último, no está permitido candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España ni se puede registrar como candidatos a miembros de gobiernos autonómicos. Además, una misma persona no puede figurar en candidaturas de circunscripciones diferentes ni aspirar a formar parte de las dos Cámaras.
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