Nueva orden sobre cobertura de plazas vacantes en guarderías del Gobierno
la Consejera de Servicios Sociales ha informado hoy sobre la nueva orden que establece la cobertura de plazas vacantes en las guarderías infantiles del Gobierno de La Rioja, que publica hoy el BOR. Esta orden recoge una serie de novedades destinadas a mejorar la protección dispensada a los menores en situación de riesgo y de acogimiento familiar, facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral y simplificar las relaciones de los ciudadanos con la Administración a la hora de facilitar documentación.
Para mejorar la protección dispensada a los menores en situación de riesgo, la nueva orden establece que las solicitudes de plaza que se reciban a lo largo del curso para menores cuyas circunstancias socio familiares ocasionen un grave riesgo para ellos se tramitarán con preferencia para que puedan cubrir las vacantes que se produzcan.
En relación con las solicitudes para menores no natos, en la normativa anterior sólo se requería informe médico con la fecha probable de parto. En la nueva orden se especifica, además, que para que el menor pueda ser admitido en la guardería la fecha probable de parto debe ser anterior al 21 de julio del año de la convocatoria, circunstancia que se justificará con la presentación, antes del 1 de septiembre, de una copia del Libro de Familia.
Todo ello aporta una mayor seguridad jurídica a los solicitantes de plaza que se encuentren en esta situación y se cubren todas las solicitudes de niños que tengan seis semanas en el momento de inicio del curso.
A diferencia de la orden anterior, que preveía la posibilidad de presentar solicitud de plaza para dos centros, la nueva orden permite la solicitud de varias guarderías simultáneamente, estableciendo el orden de prioridad deseado. Con ello se pretende facilitar en la mayor medida posible la conciliación de la vida familiar y laboral, dando respuesta a las necesidades que se puedan producir cuando los padres o tutores trabajan en localidades distintas a aquella en la que residen.
Para adaptarse a la nueva realidad social, la nueva orden recoge como situación familiar objeto de puntuación en la baremación, la enfermedad o dependencia de alguno de los padres o representantes legales que imposibilite el cuidado del menor. En la normativa anterior sólo se recogía el supuesto de enfermedad.
Además, para aumentar la protección de los menores en situación de acogimiento familiar, se les equipara a los hijos biológicos en cuanto a la obtención de puntuación en la baremación por la existencia de hermanos en la guardería para la que se solicita plaza y por cada hijo que convive en la unidad familiar. Asimismo, con el objeto de lograr una mayor seguridad jurídica en el proceso de baremación de solicitudes, se ha incluido una serie de precisiones relativas a las familias monoparentales.
Relativo a los criterios de baremación de la situación laboral, para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, se ha incrementado la puntuación para aquellos casos en que los solicitantes trabajen a jornada completa. Asimismo se ha incluido como criterio de valoración el hecho de que trabajen al menos 20 horas semanales.
Por otra parte, dentro de la política seguida por el Gobierno de La Rioja en materia de administración electrónica, con el objetivo de facilitar al ciudadano sus relaciones con la administración se ha incluido la posibilidad de que la copia del informe acreditativo de la dependencia de uno de los padres o representantes legales, la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y la resolución que da lugar a la formalización de acogimiento familiar o adopción, se sustituya por la autorización al Servicio de Promoción a la Infancia, Mujer y Familia para su obtención, siempre y cuando dichos documentos se hayan generado por otros órganos de la propia Administración Autonómica.
Con este mismo objetivo de simplificar las relaciones de los ciudadanos con la Administración, también se recoge la posibilidad de que la documentación justificativa de los ingresos económicos de los solicitantes sea sustituida por la autorización a la Dirección General de Política Social a consultar telemáticamente dichos datos en virtud del Convenio de Colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y esta Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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