Nuevo reglamento para las Escuelas Infantiles y colegios de Primaria
El Gobierno de La Rioja aprobó ayer, a través de un Decreto, el reglamento orgánico de las Escuelas Infantiles y de los colegios en los que se imparte Educación Infantil y Primaria en La Rioja. Este documento regula la administración, participación, autonomía y gobierno de estos centros. Según informó el consejero de Presidencia, Emilio del Río, hasta ahora, estos centros se regían por un reglamento general, recogido en el Real Decreto 82/1996, y por las instrucciones concretas que cada curso dictaba la Consejería de Educación del Gobierno de La Rioja.
Las novedades que incluye la Ley Orgánica de Educación (LOE) y la conveniencia de una revisión de la normativa de organización y funcionamiento de los centros han hecho necesaria la aprobación de este nuevo reglamento orgánico para los centros de Infantil y Primaria de La Rioja.
Además, en este reglamento se incorporarán aspectos relacionados con la utilización de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) en el ámbito escolar.
El Decreto aprobado ayer consta de un artículo único sobre la aprobación del reglamento; cuatro disposiciones adicionales (sobre los Centros Rurales Agrupados; los centros considerados incompletos, las residencias escolares o otros centros singulares); tres transitorias (sobre la vigencia de los Consejos Escolares y de los órganos de gobierno, así como sobre los colegios de Primaria que imparten 1º y 2º de la ESO); una derogatoria y otras tres finales.
El nuevo reglamento orgánico de las Escuelas Infantiles y los centros de Infantil y Primaria, anexo al Decreto, está conformado por seis títulos, sus correspondientes capítulos y sesenta artículos.
En el Titulo I, de disposiciones generales, se expone el carácter y las enseñanzas de las Escuelas Infantiles, de los centros de Primaria y de los de Infantil y Primaria, así como la creación y supresión de las mismas.
La participación en el funcionamiento y el gobierno de las escuelas y los centros de Infantil y Primaria se regulan en el Titulo II. En concreto, desarrolla tres aspectos: la organización, la dirección y los diferentes órganos (colegiados de gobierno y de coordinación docente) de estos centros.
El Título III incluye todo lo referente a la autonomía y la evaluación de estos centros. Engloba tanto la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión como la evaluación de los centros. Además, en este apartado se detalla el procedimiento para la elaboración del Proyecto Educativo, del Plan de Acción Tutorial y del Plan de Convivencia, así como las programaciones didácticas, la programación general anual o el reglamento de organización y funcionamiento.
Los Títulos IV y V contienen aspectos relacionados con la participación del alumnado y de las familias en estos centros. Es el caso de las Juntas de Delegados y de las Asociaciones de Padres.
Por último, a través del Título VI de 'otras disposiciones' se posibilita, en primer lugar, que en los colegios públicos de Primaria y en los de Infantil y Primaria puedan combinarse las enseñanzas de régimen general con alguna de las de régimen especial, así como impartir una parte del currículo en una lengua extranjera.
En segundo lugar, se determina la creación de residencias para atender al alumnado que lo precise por razón de distancia entre el domicilio y el centro docente.
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