Un jurado juzgará a los cuatro imputados mayores de edad por el asesinato de Marta

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Francisco de Asís Molina, el juez de Instrucción número 4 de Sevilla que investiga la desaparición y presunto asesinato de la joven sevillana Marta del Castillo, ha dictado un auto en el que acuerda que los cuatro imputados mayores de edad --Miguel C., Samuel B., Francisco Javier D., y María G.-- sean juzgados por el tribunal del jurado.

En el auto, dictado este miércoles y al que ha tenido acceso Europa Press, el juez Francisco de Asís Molina comunica a las partes personadas en el proceso su decisión de incoar el procedimiento para el juicio ante el tribunal del jurado, atendiendo de esta manera la petición realizada en su día tanto por la Fiscalía de Sevilla como por la representación jurídica de la familia de la joven sevillana.

En este sentido, hay que recordar que la letrada de Miguel Carcaño, asesino confeso y principal imputado por la muerte de Marta del Castillo Casanueva, ya presentó un escrito ante el Juzgado de Instrucción número 4 en el que se posicionaba en contra de que los inculpados y, por tanto, su cliente, fueran enjuiciados por un jurado no profesional.

De otro lado, los letrados que representan a Francisco Javier y a su novia también presentaron sendos escritos ante el Juzgado que investiga la muerte de Marta en el que aseguraban que no podían pronunciarse sobre si el caso debía ser juzgado por un jurado popular o uno profesional, ya que argumentaban entonces que desconocían las imputaciones que se les hacen a sus clientes, por lo que “no es posible una pronunciamiento a favor o en contra en este preciso momento.

POSTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Para defender su posicionamiento, el Ministerio Público aseveró que a los cuatro imputados por estos hechos --Miguel Carcaño, su hermano Francisco Javier, la novia de éste último y Samuel Benítez-- se les imputan un presunto delito de asesinato, dos de agresión sexual y “otro u otros” de encubrimiento, “estando pendiente el estado de la causa, entre otras diligencias y cuestiones, de perfilar de manera más concreta el grado de participación” de todos ellos.

Al hilo de lo anterior, y tras relatar que el delito de asesinato es competencia del Tribunal de Jurado, señalaba que la atracción competencial del delito o los delitos de encubrimiento que podrían serles imputables a alguno o algunos de los acusados “vendría determinado por el apartado segundo del artículo quinto de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ), que se refiere al enjuiciamiento por este tribunal de los delitos conexos”.

En este sentido, indicaba que “incluso se podrá argumentar que, de enjuiciarse por separado los delitos de encubrimiento, se rompería la continencia de la causa, debido ello a la íntima relación probatoria de unos y otros delitos”, añadiendo que “es indudable que el delito de agresión sexual no es de los relacionados en el artículo primero de la LOTJ, por lo que habrá de determinar si la competencia para el conocimiento de dicho ilícito penal podría ser atribuida al Tribunal del Jurado por las reglas de atracción competencial que de los delitos conexos establece el artículo quinto de esta ley”.

Asimismo, y tras hacer referencia al último pronunciamiento del Tribunal Supremo (TS) sobre la materia --hay que recordar que mandó que se repitiera, con jurado, el juicio por la muerte de dos policías en Hospitalet--, estimaba “como indudable” que el delito de asesinato y posterior ocultación del cuerpo de la víctima “fue cometido por los inculpados con el propósito claro de procurar la impunidad del anterior delito de agresión sexual perpetrado”.

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