Un Juzgado declara nulo un contrato de cobertura de tipos de interés de Caja Rioja
El Juzgado de Primera Instancia cinco de Logroño ha declarado nulo un contrato de cobertura de tipos de interés suscrito por cuatro particulares con Caja Rioja y ha ordenado la restitución recíproca de las prestaciones habidas entre las partes.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, condena a la entidad financiera a devolver 13.106 euros girados a la cuenta de los demandantes.
Según el fallo, se trata de una operación SWAP, por la que las partes acuerdan intercambiarse entre sí pagos de cantidades resultantes de aplicar un tipo fijo y otro variable sobre un importe nominal, durante un periodo de duración acordada.
Los hechos se remontan a septiembre de 2008, cuando cuatro particulares, integrantes de una sociedad, suscribieron con Caja Rioja un contrato de aval, con un límite de 60.000 euros y por un plazo de cinco años.
Como condición para obtener ese aval, la entidad financiera les instó a firmar un contrato de cobertura de tipos de interés, de modo que, en el caso de una hipotética subida de tipos, no se sintieran perjudicados por las fluctuaciones del mercado.
Para ello, se les indicó que debían cubrir todo el nominal que tuvieran suscrito con Caja Rioja y otros bancos, que ascendía a 420.000 euros.
En enero de 2009, recibieron en su cuenta una liquidación de 161 euros, que Caja Rioja justificó en la bajada de los tipos de interés, por lo que en junio de ese año cancelaron el aval que originó la obligatoriedad de suscribir el contrato de cobertura de tipos de interés y solicitaron su resolución.
Sin embargo, Caja Rioja no lo autorizó, a no ser que abonasen de forma anticipada 43.500 euros y comenzó a pasar liquidaciones por diversas cuantías, hasta un total de 13.106 euros.
La sentencia recalca que los contratos SWAP “no están regulados en norma alguna” y el cliente de este producto debe acreditar la total comprensión de los términos y condiciones, así como los riesgos que se derivan.
Además, el fallo recoge que la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha catalogado estos productos como de “alto riesgo”, ya que están dirigidos a un perfil de clientes “altamente especulativo”, como empresas con necesidades de cobertura de divisas por asuntos de exportaciones e importaciones.
También constata que la información bancaria sobre la naturaleza jurídica y las características del contrato fue “harto deficitaria, por no decir prácticamente nula respecto a tres” de los clientes.
Por otro lado, la responsable de la entidad financiera no realizó una evaluación previa de conveniencia, que durante el juicio ni siquiera supo definir.
El contrato, recalca la sentencia, “se realizó con error en términos esenciales”, con un “espurio interés de la entidad”, con el objetivo de fidelizar al cliente, “que no es otra cosa que una vinculación tácita de productos de manera del todo punto abusiva”.
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