La Comunidad de Madrid ha perdido 30 millones en pleitos con constructoras de vivienda protegida

Alberto Pozas

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La Comunidad de Madrid acumula dos decenas de derrotas judiciales contra constructoras de vivienda protegida a las que tiene que indemnizar, en total, con más de 30 millones de euros. La Audiencia de Madrid y el Tribunal Supremo entienden que, durante años, el antiguo Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) ha pagado de menos a las empresas que levantaron promociones de vivienda social por toda la región al descontarles de manera irregular una parte correspondiente al Impuesto de Valor Añadido (IVA).

La última sentencia de la sala de lo civil del Tribunal Supremo, por ejemplo, obliga al ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso a pagar más de 735.000 euros a una empresa que construyó 50 viviendas en la localidad de Parla. Desde la Comunidad reconocen que, además, todavía tienen seis pleitos más pendientes.

Son pleitos que, en ocasiones, proceden de la década de los años noventa, cuando la Comunidad de Madrid que entonces dirigía Alberto Ruiz-Gallardón adjudicó la construcción de estas promociones, operaciones que también se desarrollaron posteriormente bajo los gobiernos de Esperanza Aguirre. Adjudicaciones que obligaban a las constructoras a levantar vivienda protegida o destinada a planes jóvenes y que, a cambio, tenía 20 años de derecho de superficie para la empresa adjudicataria, por un valor anual de cientos de miles de euros.

Las promociones fueron construidas en barrios y distritos de la ciudad de Madrid como Vallecas, Ventilla o Carabanchel, y en localidades como Alcobendas, Mejorada del Campo, Collado Villalba, Valdemoro, Getafe, San Sebastián de los Reyes o Parla. Pero fue a partir de 2011 cuando la Comunidad de Madrid decidió que de ese canon anual iban a descontar un porcentaje del 16% correspondiente al IVA después de que la Dirección General de Tributos estableciera que no era una operación económica sujeta a este impuesto.

Las constructoras acudieron a la Justicia y la primera en obtener una sentencia favorable del Tribunal Supremo fue Fercaber, empresa que levantó 13 promociones inmobiliarias por toda la región con en torno a un millar de viviendas y plazas de garaje. Los jueces de la sala de lo civil establecieron en este caso sentenciado en 2017 que el contrato debía especificar que la cantidad a pagar era “IVA incluido” y que era un negocio sujeto a ese impuesto. Las partes, en este caso el IVIMA y la constructora, debían soportar los posibles riesgos pero no modificar el precio pactado como hizo la Comunidad de Madrid durante años rebajando un 16% el pago anual a las empresas.

Esa primera sentencia del Tribunal Supremo marcó el camino a dos decenas de pleitos en los que siete constructoras han conseguido que la Justicia obligue a la Comunidad de Madrid y su actual Agencia de la Vivienda Social a pagarles al menos 30,7 millones de euros. Al menos porque en algunos casos los jueces de la Audiencia de Madrid y del Supremo han hecho las cuentas y han incluido los intereses pero en otros las sentencias no reflejan esta cantidad añadida. Tampoco incluye las condenas en costas que ha recibido el IVIMA por cada recurso rechazado por la Audiencia de Madrid o por el Tribunal Supremo en diversos autos de inadmisión desde 2017.

El último caso ha sido sentenciado recientemente por la sala de lo civil del alto tribunal que, a diferencia de otros supuestos, sí admitió a trámite el recurso de la Agencia de Vivienda Social, antiguo IVIMA, para resolverlo en sentencia y no en un auto. Los jueces han confirmado que la Comunidad de Madrid debe pagar 735.635,21 euros a Construcciones Arribas Gozalo por el dinero que cobró de menos durante años tras construir 50 viviendas protegidas y 60 plazas de garaje en la localidad de Parla.

Reclamación 12 años después

Esta adjudicación se produjo a finales de 2003 y la primera reclamación extrajudicial de la constructora llegó 12 años después. El Tribunal Supremo ha certificado su doctrina sobre este asunto: “La sentencia impugnada no solo no incurre en ilegalidad, arbitrariedad o contradicción, sino que dicha interpretación se fundamenta precisamente en la doctrina sentada por esta sala en un supuesto sustancialmente idéntico al presente, cuya doctrina procede ahora reiterar, deviniendo en jurisprudencia”. Esta resolución, por tanto, certifica que las posibilidades de éxito de la Comunidad de Madrid en futuros pleitos es escasa.

Los jueces de la sala primera del Supremo explican que el hecho de que esta empresa no pusiera sus reclamaciones en marcha hasta que otras constructoras hubieran tenido éxito no implica que pierda el derecho a cobrar este dinero. “En nada deslegitima la acción aquí ejercitada, pues precisamente la existencia de esos fallos judiciales aleja la hipótesis de un eventual retraso desleal en el ejercicio de la acción”, dicen los jueces.

En algunos casos, las constructoras han reclamado ser indemnizadas por retrasos por parte de la Comunidad de Madrid a la hora de entregar las parcelas. Eso, según alegaban, consumía una parte de los 20 años que duraba su derecho de superficie y, por tanto, el dinero que cobraban finalmente. Los tribunales estimaron este argumento, por ejemplo, en el caso de una constructora que levantó 100 casas en Parla y que reclamaba dinero por el tiempo de más que tardó el IVIMA en entregar la parcela.