Ofrecido por: DeudaGo
La satisfacción de llegar a la jubilación tras décadas de trabajo se ha convertido, para un número creciente de españoles, en el inicio de una pesadilla financiera. Pensiones que no alcanzan para cubrir hipotecas, avales que se firmaron en tiempos mejores y préstamos que parecían asumibles con un sueldo completo conforman un escenario de asfixia económica del que muchos no saben cómo escapar.
Sin embargo, la legislación española contempla desde 2015 un mecanismo específico para estas situaciones. Según explican desde DeudaGo, despacho especializado en cancelación de deudas, la ley de Segunda Oportunidad si eres pensionista permite a los jubilados en situación de insolvencia obtener la exoneración judicial de aquellas obligaciones que objetivamente no pueden afrontar.
Un problema que afecta a miles de familias
Los datos del Consejo General del Poder Judicial reflejan un incremento sostenido de los procedimientos de insolvencia de personas físicas. Dentro de este colectivo, los mayores de 65 años representan un porcentaje cada vez más significativo, una tendencia que los expertos atribuyen a varios factores convergentes.
Por un lado, la crisis económica de 2008 y sus secuelas dejaron a muchas familias con cargas financieras que entonces parecían manejables. Por otro, el envejecimiento de la población ha hecho que muchas de esas deudas lleguen a la jubilación sin haberse saldado. A esto se suman los avales familiares —padres que respaldaron préstamos de hijos para la compra de vivienda o la apertura de negocios— que ahora recaen sobre pensiones modestas.
“El perfil más habitual que recibimos es el de una persona que actuó siempre de buena fe, que contrajo deudas cuando sus circunstancias económicas eran otras y que ahora, con unos ingresos fijos y limitados, no tiene ninguna posibilidad real de hacer frente a esas obligaciones”, señalan desde DeudaGo.
Qué contempla la legislación vigente
El mecanismo de segunda oportunidad, incorporado al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 25/2015, permite que las personas físicas —no solo empresarios o autónomos— puedan solicitar ante un juez la exoneración de sus deudas cuando se encuentran en situación de insolvencia sobrevenida.
El procedimiento exige demostrar buena fe, lo que implica que el solicitante no haya provocado su insolvencia de forma fraudulenta, que carezca de antecedentes penales por delitos económicos y que haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores antes de acudir a la vía judicial.
Cuando se cumplen estos requisitos, el juez puede declarar la exoneración total o parcial del pasivo pendiente. En la práctica, esto significa que el deudor queda liberado de la obligación de pagar aquellas cantidades que resultan imposibles de afrontar con sus ingresos actuales.
La protección de la pensión
Una de las cuestiones que genera mayor inquietud entre los jubilados endeudados es el posible impacto del procedimiento sobre sus pensiones. La legislación establece que las prestaciones de la Seguridad Social gozan de especial protección y que, hasta determinados umbrales, se consideran ingresos inembargables por ser necesarios para la subsistencia del deudor.
El objetivo del procedimiento, subrayan los especialistas, no es dejar al solicitante sin recursos, sino precisamente lo contrario: permitirle vivir con dignidad liberándole de cargas que resultan imposibles de asumir.
Casos frecuentes donde aplica la Ley de Segunda Oportunidad
Los despachos especializados en este tipo de procedimientos describen varios escenarios que se repiten con frecuencia entre los pensionistas que solicitan asesoramiento.
El primero y más común es el de los avales familiares fallidos. Muchos jubilados firmaron en su día como garantes de préstamos hipotecarios o empresariales de sus hijos. Cuando estos no pueden hacer frente a los pagos, la entidad financiera reclama la totalidad de la deuda al avalista, que en muchos casos dispone únicamente de su pensión como ingreso.
También resultan habituales las hipotecas contratadas décadas atrás, cuando el solicitante percibía un salario que permitía asumir las cuotas sin dificultad. Tras la jubilación, con una pensión que en España se sitúa de media por debajo de los 1.500 euros mensuales, esas mismas cuotas pueden consumir la práctica totalidad de los ingresos disponibles.
Un tercer supuesto frecuente es el de las tarjetas de crédito con intereses revolving, productos financieros que generan deudas crecientes y que han sido objeto de numerosas sentencias judiciales por sus condiciones abusivas.
Un procedimiento que requiere asesoramiento especializado
Acogerse al mecanismo de segunda oportunidad no es un trámite administrativo sencillo. Requiere la intervención de profesionales —abogados y, en determinadas fases, administradores concursales— que guíen al solicitante a través de un procedimiento judicial con requisitos formales específicos.
Desde DeudaGo recomiendan a los pensionistas en situación de sobreendeudamiento que busquen asesoramiento cuanto antes. “El paso del tiempo solo agrava la situación: los intereses se acumulan, las reclamaciones se multiplican y la angustia aumenta. Cuanto antes se analice el caso, antes se puede encontrar una solución”, afirman.
Una cuestión de dignidad
El debate sobre el sobreendeudamiento de los jubilados trasciende lo estrictamente jurídico para adentrarse en cuestiones de justicia social. Organizaciones de consumidores y colectivos de defensa de los mayores llevan años reclamando mayor protección para un colectivo especialmente vulnerable ante las prácticas de recobro agresivas.
La existencia de un mecanismo legal que permite cancelar deudas impagables constituye, para muchos, una red de seguridad imprescindible. Que miles de personas que han trabajado y cotizado durante décadas puedan vivir sus últimos años sin la angustia de deudas imposibles no es solo una cuestión legal. Es, sostienen los especialistas, una cuestión de dignidad.