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Consultorio jurídico: ¿Qué gastos de constitución de un préstamo hipotecario puedo reclamar?

Somos Malasaña

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El periódico Somos Malasaña, en colaboración con la empresa de abogados CE Consulting, responde en un consultorio jurídico a dudas de los lectores relacionadas con todo tipo de aspectos legales o judiciales. Esta semana la pregunta nos la hace Óscar, un vecino. La reproducimos seguida de la contestación de CE Consulting.

CONSULTA: En 2014 suscribí con el banco un préstamo hipotecario, pagando yo los gastos relativos a notaría, gestoría, registro de la propiedad y el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD). Como últimamente se ha debatido mucho sobre el tema, me gustaría saber cuáles puedo reclamar y cuáles no.

RESPUESTA: Estimado usuario, en primer lugar, agradecerle la consulta que nos plantea. Como usted bien dice, los gastos hipotecarios son un tema muy debatido últimamente, sobre todo en lo relativo al Impuesto de Acto Jurídicos Documentados, sobre el que el Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que establece que estos serán de cuenta del cliente, tanto los que ya han pagado como los que se generen en adelante. Tras esta resolución se ha pronunciado el Gobierno, aprobando el Real Decreto Ley 17/2018 de 8 de Noviembre, en el que se establece que a partir de ahora sean los bancos los que pagan este impuesto. No obstante, dada la cantidad ingente de reclamaciones de este tipo, tal resolución, estimamos será recurrida ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solicitando la devolución del impuesto a las personas que ya lo pagaron en su momento. Es por ello que, los gastos que hasta el momento venimos reclamando en los Tribunales son los relativos a notaría, gestoría y registro, así como la comisión de estudio y apertura.

Por último, indicarle que estamos a su entera disposición para analizar a fondo su problema y resolverle cualquier duda, para lo cual no dude en contactarnos.

Cada semana, los expertos de CE Consulting eligen una de las preguntas formuladas en los comentarios de esta página y le dan respuesta. Puedes hacer la tuya a través de este formulario:

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