El Tribunal Superior de Madrid manda sentenciar por tercera vez a la cúpula antidopaje acusada de irregularidades
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado por segunda vez la absolución de Jesús Alberto Muñoz Guerra, exdirector de Control de la Agencia Antidopaje, y de una subordinada, que estaban acusados de manipular formularios de control para dar por buenos controles antidopaje realizados por un solo agente de control en lugar de dos.
En una sentencia del pasado 5 de mayo, los jueces consideran que en dos ocasiones la Audiencia de Madrid ha incurrido “en deficiencias muy graves” y que ha “omitido hechos sucesivos que son trascendentales para llegar a una conclusión lógica y racional”. Para dejar claro su malestar, ha ordenado repetir el juicio con un nuevo tribunal. Y lo hace, en contra del criterio de la Fiscalía Provincial de Madrid y de la Abogacía del Estado. El caso de Antidopaje, que incluyó una denuncia del propio Gobierno a la Fiscalía, vuelve sobre sus pasos.
En 2023, una trabajadora de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) denunció que, a menudo, se firmaban sanciones con controles tomados por un solo agente, aunque la norma exigía que hubiese dos. Así, la firma encargada de los controles se ahorraba dinero y algunos casos positivos eran tramitados y otros morían en un cajón.
El sistema acabó con la salida de José Luis Terreros de la dirección de Antidopaje y una denuncia del propio Gobierno ante la Fiscalía, que archivó el caso. En un procedimiento paralelo, su 'número dos' acabó en el banquillo porque una deportista sancionada le acusó de alterar en 2017 los documentos para que pareciera que había dos agentes de control cuando dio positivo.
La Fiscalía nunca vio el caso. Consideraba, como la Abogacía del Estado, que era irrelevante que se cambiasen los documentos y que aparecieran indistintamente con uno o dos agentes. Según la defensa que practicaron, eran documentos internos, de trabajo, no oficiales.
Si el caso acabó en el banquillo fue porque la Audiencia Provincial de Madrid ordenó juzgarlo al considerar que “no puede concluirse en este momento que la falsedad fuera inocua o carente de trascendencia, en tanto que no es dudoso que de haberse referido la existencia de irregularidad en la toma de la muestra obtenida, el procedimiento tramitado en perjuicio de la denunciante o no se hubiera incoado o hubiera tenido una más rápida resolución a su favor. En este sentido, parece que el documento produjo un efecto jurídico”.
Esa ha sido la tónica en este caso. Las instancias inferiores nunca han visto problema en los bailes en los documentos de Antidopaje mientras que las superiores sí lo veían. En mayo de 2025, la Audiencia de Madrid archivó el caso. El pasado mayo, la Audiencia absolvió a Muñoz Guerra y a una funcionaria. Según esa primera sentencia, “los documentos reputados falsos [...] no fueron determinantes” para el caso y “no queda acreditada la naturaleza pública u oficial de los referidos documentos”.
Pero el TSJ de Madrid ordenó rehacerla. Según el tribunal, la sentencia excluyó documentos y testimonios incriminatorios de forma “voluntarista” y en contra de “las máximas de experiencia”. “Hubo omisión completa de pruebas obrantes en las actuaciones, puestas de manifiesto por el recurso así como de su relevancia en la posible comisión del delito objeto de la acusación”.
En febrero de 2026, la Audiencia de Madrid reiteró la absolución. Y no cambió mucho de su sentencia original. Incluyó tres párrafos nuevos. De nuevo con el apoyo de la fiscalía provincial de Madrid. Y el caso, de nuevo, ascendió al TSJ. Ahora, los jueces han demostrado que no van a aceptar que el caso siga igual. En una sentencia muy dura señalan que la primera sentencia tenía “deficiencias muy graves en la primera” que se debían subsanar y que ese mandato ha sido ignorado.
“Dichas deficiencias se expresan por la sentencia del TSJ y permiten constatar como la ahora dictada incurre en idénticas deficiencias al añadir solo tres párrafos y algunas partes rechazadas por el TSJ resaltadas en negrita, partiendo del mismo relato de hechos probados. Se omiten hechos sucesivos que son trascendentales para llegar a una conclusión lógica y racional respecto a la incidencia del documento falsario”, afirma la resolución.
La sentencia no ahorra críticas: “Se observa así que la nueva sentencia del Tribunal de instancia no es tal al ser una repetición de la sentencia anulada, incluido el mismo relato de hechos probados, con la inclusión de tres párrafos nuevos”. “Ello supone, en realidad, una inexistencia de valoración al no decirse el por qué de que las diligencias de prueba citadas no tengan fuerza de convicción, ni las contrasta con el resto de las pruebas practicadas”.
Por todo, encargan repetir el juicio, pero “ante distinto Tribunal valorándose todas las pruebas que se practiquen en el juicio oral y que se omitieron en el anterior juicio y las dos sentencias dictadas y anuladas, ateniéndose a las máximas de experiencia y racionalidad”.