Los patinetes eléctricos que deben contar con un seguro obligatorio desde el 26 de enero y excepciones previstas por la DGT
Los patinetes eléctricos u otros vehículos de movilidad de personal (VMP) de más de 25 kilos y con una velocidad superior a 14 kilómetros por hora están obligados a contar con un seguro de responsabilidad civil para circular por las vías de nuestro país, después de que este 26 de enero concluyese el periodo transitorio y excepcional previsto por la Dirección General de Tráfico (DGT).
Se termina así el tiempo adicional que Tráfico habilitó para que los usuarios cumpliesen con la norma que entró en vigor el pasado 2 de enero.
“Se recuerda que según la Ley 5/2025 aquellos vehículos de movilidad personal con un peso superior a 25 kilos y velocidad superior a 14 kilómetros por hora, deberán estar asegurados sin necesidad de inscripción previa en el registro de vehículos. El periodo transitorio para su aseguramiento finalizará el 26 de enero de 2026 (disposición transitoria de la Ley 5/2025)”, recordó la DGT en un comunicado en diciembre de 2025.
El periodo transitorio ya ha concluido. A partir del 26 de enero, los patinetes eléctricos u otros VMP deben cumplir con la norma y los usuarios deben contratar un seguro de responsabilidad civil. Sin embargo, por el momento, esto no afecta a todos los modelos por igual. Solo a unos pocos.
Seguro obligatorio para ciertos patinetes
El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 24 de julio la Ley 5/2025, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Se crea la obligación de asegurar todos los vehículos de movilidad personal, ya sean considerados vehículos personales ligeros o vehículos a motor a efectos de la misma norma.
Además, se insta a la DGT a regular el registro e inscripción previa como condición para el aseguramiento obligatorio a partir del 2 de enero de 2026. Sin embargo, los plazos han sufrido algunos cambios, a la espera de que se tramite el Real Decreto que dará cobertura jurídica a la inscripción de todas las categorías de los VMP.
Eso supone que, mientras se tramita la regulación correspondiente, no será aplicable la obligación previa de inscribir los vehículos de movilidad personal hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo, de acuerdo con la DGT. Ese paso no es excluyente.
Tampoco será exigible la obligación de aseguramiento de los considerados vehículos personales ligeros. Eso se aplaza hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo, y pueda realizarse su inscripción. Y no hay un plazo previsto ni confirmado para su aprobación.
Sin embargo, no hay excepciones para los vehículos de movilidad personal con un peso superior a 25 kilos y velocidad superior a 14 kilómetros. Estos sí deberán estar asegurados sin necesidad de inscripción previa en el registro de vehículos. Y ya no hay margen, porque el periodo transitorio dado finalizó el pasado 26 de enero de 2026.