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El Vertedero de Águilas

Lamentablemente, también hoy nos toca escribir sobre el “Vertedero de Águilas”, igualmente en muy parecidas circunstancias de incumplimiento que sus compañeros de Abanilla y Las Rellanas, según Sentencia de la Sala Décima del Tribunal Internacional de Justicia (TJUE) de fecha 15-03-17, reiterada con fecha 8-06-2018.

Para una mejor comprensión de los lectores, en una aparente situación de laberinto en la que parecen encontrarse las autoridades españolas y europeas, vamos a intentar reflejar la supuesta situación del citado vertedero.

Resulta necesario percatarse que actualmente, y durante los últimos meses, surgen, entre los protagonistas, situaciones diametralmente opinables sobre un mismo tema.

La Directiva 2008/98 es abundante en conceptos y definiciones y muchos de sus artículos se identifican con nuestra particular situación. Para ello, vamos a reproducir para su interpretación genérica la redacción de su art. 13:

“Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realizará sin poner en peligro la salud humana y sin dañar el medio ambiente…”

De otro lado, la Sentencia resulta muy contundente al igual que la referencia que realiza el TJUE, “al grado de detalle de los elementos aportados por la Comisión Europea, consistentes en documentos e informes oficiales elaborados por las propias autoridades españolas…”

Es muy importante a lo que se refiere el TJUE, cuando declara: “en el presente asunto, habida cuenta de las explicaciones dadas por El Reino de España, ha de concluirse que, al término del plazo fijado en el dictamen motivado complementario, no se habían adaptado aún las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento del Art.15.1. de la Directiva 2008/98 y debe considerarse fundamentado.”

Jurídicamente muy duro lo anterior....

Por ello, no cabe despreciarse la existencia de descoordinaciones propias al uso, igual que en otras ocasiones, pudiéndose entender por responsables de la ejecución del sellado del vertedero cara a la Comisión, quedando concluidos los trabajos, anunciándose “a bombo y platillo” la feliz finalización.

Posteriores controles y verificaciones de la Comisión Europea han opinado que no era tal la feliz conclusión, y sí el incumplimiento.

A partir de aquí, imagínense el cruce de opiniones en un sentido y otro, acumulándose en exceso el sumatorio de retrasos a los que se ha dado lugar, hasta situarnos casi en una situación surrealista.

Tan surrealista como el silencio que rodea a los 61 vertederos. No olvidemos que dicho silencio es la peor de las respuestas.

Es una pregunta, ¿estarán negociando nuestras autoridades una honrosa rendición?

No vamos a entrar por supuesto en valoraciones políticas y/o burocráticas, solamente indicar que las discrepancias no solventadas en tiempo y forma, más bien por parte española, nos conducen a estas vicisitudes.

Estimo que no son pertinentes muchas explicaciones para comprender auténticas realidades. Cuando el TJUE, en marzo 2017, dicta Sentencia, previa denuncia por parte de la Comisión Europea, hay que saber a qué atenerse.

Finalmente, ¿saben lo que les digo? Que todo esto me recuerda en ocasiones a la obra del insigne Antonio Buero Vallejo “El Concierto de San Ovidio” y a su personaje central.

Lamentablemente, también hoy nos toca escribir sobre el “Vertedero de Águilas”, igualmente en muy parecidas circunstancias de incumplimiento que sus compañeros de Abanilla y Las Rellanas, según Sentencia de la Sala Décima del Tribunal Internacional de Justicia (TJUE) de fecha 15-03-17, reiterada con fecha 8-06-2018.

Para una mejor comprensión de los lectores, en una aparente situación de laberinto en la que parecen encontrarse las autoridades españolas y europeas, vamos a intentar reflejar la supuesta situación del citado vertedero.