Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El PSOE convierte su Comité Federal en un acto de aclamación a Pedro Sánchez
Las generaciones sin 'colchón' inmobiliario ni ahorros
Opinión - El extraño regreso de unas manos muy sucias. Por Pere Rusiñol
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

Las becas del Gobierno foral no discriminan a los estudiantes de la Universidad de Navarra

El TSJN avala la convocatoria de becas al no apreciar discriminación para los alumnos de la UN

Miguel M. Ariztegi

La tormenta política en torno al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra amaina vía judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Educación, Esfuerzo y Excelencia (3E) contra la convocatoria de becas universitarias para el curso 2016-17 del Gobierno foral al concluir que en la convocatoria “no se aprecia discriminación” a los alumnos de la Universidad de Navarra respecto a los de la Universidad Pública de Navarra (UPNA).

La Asociación 3E solicitó en su recurso que se anulara la norma que permitía el descuento de las becas del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) para alumnos que cursen grados en la Universidad de Navarra. En su opinión resultaba discriminatorio respecto a los estudiantes de la UPNA, que están sujetos a la misma normativa pero deben pagar menos dinero porque la matrícula es más barata.

El Tribunal Superior considera en su fallo que el Gobierno foral “sí que ha tenido en cuenta las circunstancias de los alumnos de la universidad privada y el mayor importe de la matriculas en la misma para la concesión de las becas tal y como se evidencia de la mera lectura de la norma”.

Según pormenoriza la Sala en la sentencia, la normativa foral “establece para los alumnos de la Universidad de Navarra cuatro tramos de renta y tres para el resto de universitarios a la hora de determinar la cuantía de la beca”. Por tanto, zanja el TSJN, el departamento de Educación “ha dado un tratamiento diferenciado a los alumnos de la Universidad de Navarra, atendiendo a la diferencia de coste económico de matrícula”, un tratamiento “acorde a la finalidad pretendida de ayudar a sufragar el coste de la matrícula de la universidad privada, muy superior al de la UPNA”.

La noticia ha dado por fin una alegría al vituperado Departamento de Educación, que llegó incluso a cambiar de titular por este asunto. La hoy consejera María Solana ha reivindicado su trabajo y el de su antecesor, José Luis Mendoza. Lo ha hecho a través de un vídeo publicado en redes sociales “recién recibida la sentencia” y “a falta de una valoración más sosegada”.

Solana ha remarcado que las dos sentencias dictadas esta semana por el TSJN han despejado la convocatoria de becas 2016 17: “El TSJN ha entrado al fondo del asunto y avala la convocatoria; ya no queda ningún recurso pendiente”, ha recalcado. Según su interpretación a vuelapluma, “en líneas generales el Tribunal recoge que la convocatoria de becas 725/2016 no infringe el artículo 27 de la Constitución Española, toda vez que como tiene dicho el Tribunal Constitucional en los niveles de educación superior no se impone constitucionalmente la obligatoriedad y gratuidad. Las becas son ayudas para garantizar el acceso al estudio a ciudadanos con menos recursos”, ha subrayado.

Y como la convocatoria de becas es con carácter general, tanto para estudiantes de la UPNA como otras como la Universidad de Navarra, “que la UPNA se financie con dinero público no supone, tal y como denunciaba esa asociación, una vulneración del derecho a la igualdad en favor de quienes en ella estudian”, ha leído Solana.

El TSJN tampoco considera que la convocatoria infrinja el artículo 14 de la Constitución, ya que “el sistema de becas, como subvención que es, constituye una medida de fomento que recae sobre recursos limitados y no tiene por qué cubrir el coste total de los estudios”, ha remachado Solana.

En resumen, que el Gobierno de Navarra “ha actuado de forma motivada”: “El hecho de que en convocatorias anteriores no se descontara a los estudiantes de la Universidad de Navarra la beca del MEC o del Gobierno vasco no genera derechos adquiridos, y que se descuente por igual a quienes estudian en centros públicos o privados es acorde al principio de igualdad”, ha insistido Solana.

LEGITIMIDAD DE LOS ESTUDIANTES, PERO NO DE LA UNIVERSIDAD

El Gobierno de Navarra reclamó la inadmisión del recurso por “falta de capacidad procesal”, por una cuestión procedimental; por “falta de legitimación”, porque la asociación recurrente no es beneficiaria de las becas, sino que lo son los alumnos; por “desviación procesal”, por “cambiar el objeto de su demanda”; y, en cuanto al fondo del asunto, porque rechaza la existencia cualquier tipo de discriminación en las becas aprobadas, ha informado el TSJN.

En la sentencia, la Sala de lo Contencioso rechaza inadmitir el recurso por “falta de capacidad procesal” de la asociación demandante, así como por la “falta de legitimación”.

Al respecto, cabe recordar que la misma Sala inadmitió en una sentencia hecha pública este lunes el recurso interpuesto por la Universidad de Navarra contra esta convocatoria de becas al considerar que “no ostenta derecho alguno para solicitar la subvención ya que no es directamente beneficiaria de las ayudas, puesto que los beneficiarios son los estudiantes”.

En este procedimiento, en cambio, el Tribunal reconoce la legitimación de la Asociación 3E para recurrir ya que está formada por padres de alumnos beneficiarios de las becas convocadas por el Gobierno de Navarra.

“No es preciso que la asociación como persona jurídica deba ser beneficiaria de las becas para ostentar legitimación activa en este procedimiento judicial, sino que debe reconocérsele legitimación también para defender en juicio los intereses de sus asociados, como ocurre en el caso de la asociación demandante que defiende el interés de sus asociados en cuanto posibles beneficiarios de las becas convocadas”, subrayan los magistrados.

Etiquetas
stats