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Trabajadores que tengan que devolver cuantías de ERTE podrán incluir su renta negativa en la declaración de 2020

Archivo - Vista del salón de plenos del Parlamento de Navarra.

FPM

PAMPLONA —

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Los trabajadores que tengan que devolver cantidades de sus ERTE en 2021 podrán incluir su renta negativa en la declaración de 2020

PAMPLONA, 22 (EUROPA PRESS)

El pleno del Parlamento de Navarra ha convalidado este jueves por unanimidad un decreto ley foral aprobado por el Gobierno foral que permite que los trabajadores que tengan que devolver cantidades de sus ERTE en 2021 puedan incluir su renta negativa en la declaración de 2020. Asimismo, se modifica el Texto Refundido sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La consejera de Economía y Hacienda del Gobierno foral, Elma Saiz, ha afirmado que ésta es “una de las sucesivas medidas para acompañar y ayudar a las personas que peor lo están pasando por las consecuencias económicas y sociales de la pandemia de Covid-19”. “Hemos querido evitar que los trabajadores afectados por ERTE que hayan recibido mayores prestaciones de las que les correspondían tengan que tributar en la campaña de la renta de 2020 por unos ingresos que tendrían que devolver o que incluso ya han devuelto al SEPE”, ha explicado.

En concreto, con el fin de evitar que un gran número de trabajadores afectados por ERTE tengan que tributar en el período impositivo 2020 por unos ingresos que tienen que devolver o que ya han devuelto en 2021 al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se establece mediante este decreto-ley foral la posibilidad de que las personas afectadas puedan optar por la imputación de las cantidades objeto de devolución al período 2020 y ejercer dicha opción al tiempo de presentar la declaración de la renta 2020.

Esta medida se adopta ante la situación provocada por la crisis económica motivada por el Covid-19, que ha ocasionado que un gran número de trabajadores afectados por ERTE hayan solicitado y percibido prestaciones del SEPE. El gran número de solicitudes en un periodo concreto de tiempo ha generado errores en la gestión de las prestaciones, que han ocasionado que muchos trabajadores hayan percibido durante 2020 prestaciones por importe superior al que les correspondía y, por ello, están obligados a devolver determinadas cantidades al SEPE.

En algunos supuestos, la devolución se ha realizado ya en el año 2020, pero en otros está teniendo lugar durante 2021. Así, en supuestos como éste, la normativa del IRPF preveía, hasta la modificación ahora aprobada, que el contribuyente podía optar entre declarar la renta negativa derivada de la devolución en la declaración del período de la devolución o imputarla a la declaración del año en que percibió la renta indebida. Pero se establecía que dicha opción debía realizarse en la declaración de renta del año de la devolución. En el caso de los ERTE, esto implicaba que en caso de prestaciones indebidas percibidas en 2020 y devueltas en 2021, el contribuyente debía declarar y tributar en 2020 por el importe total percibido y esperar al año 2022 para incluir la renta negativa en la declaración de 2021 o para solicitar, en su caso, la rectificación de la declaración de 2020.

Con la modificación aprobada, los afectados podrán optar, al tiempo de presentar la declaración de renta del año 2020, cuyo plazo comenzó el 12 de abril, por incluir la renta negativa en dicha declaración.

Por otro lado, en el mismo decreto-ley foral se establece la exención en el impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han percibido aval público prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuando exista garantía real inscribible.

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