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Acuerdo entre los Gobiernos foral y central para resolver discrepancias sobre la ley foral de LGTBI+
En concreto, existían discrepancias sobre el artículo 42, que trata acerca de la tutela judicial y administrativa del derecho a la igualdad de las personas LGTBI+, y sobre el artículo 44, sobre medidas en el ámbito de la Administración.
La Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra ha alcanzado un acuerdo de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido y ambas partes consideran solventadas las discrepancias, según publica el Boletín Oficial del Estado.
En el caso del artículo 42, sobre tutela judicial, ambas partes coinciden en que lo dispuesto “debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal del Estado, de conformidad con el artículo 149.1.6 de la Constitución Española”.
En relación con el artículo 44, sobre medidas de la Administración, ambas partes coinciden en interpretar el precepto en el sentido de que “se circunscribe al ámbito competencial de la Comunidad Foral de Navarra, sin que afecte a la identidad jurídica del interesado en tanto no se produzca la rectificación de la inscripción registral regulada en la ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas”.
En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a la Ley Foral 8/2017 y concluida la controversia planteada.
La Junta de Cooperación acuerda comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional.