La Manada de Pamplona: 10 años después no estamos igual, por fortuna
Cuando el 26 de abril de 2018 se conoció la primera sentencia sobre el caso de “La Manada”, esto es, la dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, gran parte de la ciudadanía expresó un enorme enfado, un gran desconcierto y una clara distancia con el poder judicial.
Aquella sentencia, que aún recuerdo con total claridad, contenía una real, cruda y tremenda descripción de los hechos acontecidos en un oscuro portal de Pamplona en la madrugada del 7 de julio de 2016. En mi opinión -escrita ese mismo día y publicada el día siguiente en El Diario Vasco-, los hechos que la Audiencia Provincial de Navarra consideró acreditados eran claramente reveladores de una situación real de intimidación hacia la víctima y, por lo tanto, debieron haber sido calificados de agresión sexual-violación, tal como solicitaron todas las acusaciones personadas. Expresé así mi desacuerdo jurídico con la calificación de delito de “abuso sexual con prevalimiento” que hizo el Tribunal por no apreciar que se hubiese producido una situación de intimidación.
No voy a recrear los hechos que se tuvieron por probados, pues son de una dureza extrema y no aportan nada relevante a esta reflexión.
Pocos meses más tarde, la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dictada en noviembre de 2018, confirmó la primera, si bien dos de los cinco magistrados intervinientes emitieron un voto particular en el que entendían que los hechos debieron haber sido calificados como delito de agresión sexual por entender que se produjeron con intimidación.
El debate jurídico fue resuelto definitivamente por el Tribunal Supremo en sentencia de 4 de julio de 2019, que, por unanimidad, calificó los hechos de violación e incrementó, naturalmente, las penas, tras apreciar un claro escenario intimidatorio que provocó el sometimiento de la víctima, que no consintió los actos, y que hubo dos agravaciones específicas: la de trato vejatorio o degradante a la víctima, al haber los condenados alardeado de su conducta en los vídeos grabados, y la de actuación de dos o más personas.
Esto es lo que ocurrió en los Tribunales.
Pero no fue eso todo lo que sucedió. Hubo más cosas, y muy relevantes. Vamos por su orden lógico -en mi percepción-.
Lo primero que ocurrió, lo que ha permitido que diez años después hablemos de esto en los términos en que lo hacemos, fue que una mujer, muy joven y muy fuerte, que había vivido un ataque extraordinariamente duro, denunció aquellos hechos y sostuvo la acusación de manera firme, pese a saber o intuir el duro camino judicial que sabía tendría que recorrer. Siempre habrá de reiterarse, como se hizo en su día, el agradecimiento social cívico a esa mujer, a su valor, así como la exigencia de justicia real para garantizar a las personas – mujeres, en su mayor parte – que su denuncia de delitos contra la libertad sexual o de violencia de género no sea, como muchas lo describen, un auténtico calvario que puede llegar incluso a constituir un elemento claro de disuasión de la propia denuncia o de su mantenimiento.
Por otra parte, tras la primera Sentencia, se produjo un enorme movimiento ciudadano que expresó su absoluto rechazo a la misma, su enfado con el poder judicial y su apoyo a la víctima, con los lemas “Hermana, yo sí te creo” y “No fue abuso, fue violación”. Fue una crítica social a una resolución judicial como yo no recuerdo antes y dio lugar a un interesante debate – siempre de interés – acerca de las presiones sobre los Tribunales y el diálogo efectivo y eficaz entre ciudadanía y justicia.
Finalmente, se abordó la reforma del Código Penal, que ya estaba pendiente de un análisis imprescindible para adecuarlo al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica – el conocido como “Convenio de Estambul” -. Lo que finalizó, como es bien sabido por su relevancia y su gran presencia en los medios de comunicación durante largo tiempo, con la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual -la conocida como “Ley del sí es sí”-. Una reforma necesaria del Código Penal con el abordaje pleno y efectivo de los derechos de las mujeres a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la vida y la integridad física, a decidir sobre nuestro propio cuerpo y nuestra sexualidad y la erradicación de todas las violencias, subrayando la exigencia del necesario consentimiento para mantener relaciones sexuales.
Lo cierto es que conviene precisar que, para dar respuesta al concreto caso de “La manada”, tal reforma nada habría aportado, pues con el Código Penal vigente a la fecha de los hechos fue posible, como de hecho lo hizo el Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina jurisprudencial consolidada, calificar estos hechos como agresión sexual – violación - por concurrir clara intimidación.
En todo caso, acerca de dicha “Ley del sí es sí” se produjo lo que yo, en este mismo espacio, califiqué como “un debate enredado y equivocado sobre una muy buena y muy necesaria Ley”. Un debate sobre la desaparición de los “abusos” sexuales y su consideración como “agresiones” y algunas otras modificaciones de menor entidad, así como sobre la modificación de ciertas penas, algunas en sus máximos y otras en sus mínimos.
Debate público endemoniado que se generó porque la aplicación del Código Penal, una vez reformado, trajo como consecuencia la revisión judicial de condenas dictadas antes de su entrada en vigor, como es obligado por mor de lo dispuesto en los artículos 9.3 de la Constitución -en sentido contrario-, y 2.2 del Código Penal. Esto es, la necesidad de revisar las condenas por el efecto retroactivo de las leyes penales que favorezcan a la persona condenada, como fue el caso en algunos supuestos en una doctrina que el Tribunal Supremo confirmó. Y ello, pese a las inconsistentes críticas vertidas hacia los jueces por parte de dirigentes políticos a destacar la entonces ministra de Igualdad Irene Montero– acusando de machismo, ignorancia y falta de formación en perspectiva de género de juezas/ces.
Sin negar, desde luego, que desde otras posiciones se expresó una gran “alarma” por las reducciones de penas en un contexto de clara exageración de las consecuencias de la reforma legal.
En resumidas cuentas: irresponsabilidad máxima en ambas posiciones, que generaron una enorme confusión en la ciudadanía con repercusión infundada que trasciende la mera cuestión de la revisión de las condenas y que nubla la percepción sobre la naturaleza de estos delitos y su penalización.
Y, siendo como es, en mi opinión, una gran Ley que aborda de manera integral las violencias sexuales desde muchos aspectos, me apenó profundamente la poca convicción en su defensa por parte de las responsables políticas y su mero ataque a los jueces que la aplicaban.
Han pasado ya 10 años de aquella maldita madrugada en Pamplona. Solamente espero que aquella mujer que padeció tan tremendo ataque a su persona y a su libertad y que tanto nos dio sea feliz, tan feliz como pueda. Y que no haya más “manadas” ni elementos individuales que ataquen la libertad de nadie para satisfacer su deseo. Y que asumamos nuestros actos y reconozcamos que en 10 años hemos avanzado en la percepción de la libertad sexual de todas las personas, con dificultades, desde luego, pero caminando y mirando de frente al objetivo, que no es sino la defensa de estos derechos, sin excusas ni coartadas.
Puede el tango decir que “veinte años no es nada”, pero en este caso, diez años han dado mucho de sí, gracias al esfuerzo de muchas personas, colectivos e instituciones.