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Sobre el CGPJ, la crítica legítima y la responsabilidad de los jueces

Carlos Arrieta

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Director:

Te escribo animado por una reciente entrevista al magistrado Baltasar Garzón en la que defendía algo que debería ser obvio en una democracia: que la justicia se puede y se debe criticar, y que no puede existir un “manto de protección” que la sitúe al margen del debate público.

Desde esa reflexión, me permito trasladar una impresión personal que, sin pretender generalizar, creo que merece al menos ser considerada: la sensación de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en determinadas ocasiones, no está ejerciendo plenamente su función de órgano de gobierno y control de la judicatura.

Conviene recordar que, en nuestro sistema constitucional, todos los poderes del Estado emanan, directa o indirectamente, de la soberanía popular. También el judicial. Sin embargo, a veces parece proyectarse la idea de que este poder opera en una esfera prácticamente inmune a la crítica, como si la independencia judicial implicara también inmunidad institucional.

En ocasiones, el tono de sus manifestaciones parece más el de quien se considera injustamente tratado que el de una institución llamada a actuar con la máxima autoridad y serenidad.

La independencia judicial exige precisamente lo contrario: autocontención, rigor técnico y una especial atención a la apariencia de imparcialidad. Por ello, resulta difícil de entender —al menos para un ciudadano no jurista, ingeniero de formación, como quien escribe— que no se haya producido una reacción clara ante conductas como la de jueces que se han pronunciado públicamente contra normas aún no aprobadas. ¿No corresponde al legislativo la elaboración de las leyes? ¿No debería la función judicial centrarse en su aplicación conforme al ordenamiento jurídico?

Además, conviene no olvidar que los jueces no están llamados a sustituir la voluntad del legislador, que es quien representa directamente la soberanía popular. Su función es aplicar la ley, no anticiparse a ella ni situarse por encima de las decisiones adoptadas por el poder legislativo.

Del mismo modo, determinadas resoluciones o construcciones jurídicas que generan perplejidad no parecen haber merecido valoración institucional alguna. No se trata de cuestionar la independencia judicial, sino de plantear si el CGPJ debería ejercer de forma más visible su función de garantía de la calidad, coherencia y credibilidad del sistema.

Desde esta perspectiva, surge una duda legítima: ¿está actuando el CGPJ con la suficiente cercanía al interés general, o existe el riesgo de que se perciba como un órgano más orientado a la defensa corporativa que a la rendición de cuentas?

Quizá esta percepción sea errónea. O quizá no. Pero, en cualquier caso, merece ser abordada, porque la confianza en la justicia no depende solo de su independencia formal, sino también de cómo es percibida por la ciudadanía.

Por ello, me permito plantear una última cuestión: ¿existen mecanismos suficientes para supervisar al propio órgano de gobierno de los jueces? Porque en un Estado de Derecho no debería haber espacios inmunes al escrutinio.

La justicia debe ser independiente, sí, pero también comprensible, razonable y cercana. Y eso exige no solo principios, sino también práctica y autocrítica.

Quizá, como se dice coloquialmente, aquí también habría que venir “juzgado” de casa: quien juzga debe admitir, al menos, ser juzgado en el ámbito de la crítica pública. Y también, desde el respeto institucional, aceptar las críticas que puedan proceder de otros poderes del Estado, incluido el ejecutivo.

Atentamente,