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La Audiencia avala a Ruz investigar si Sepúlveda cometió cohecho al recibir regalos de Gürtel

La Audiencia avala a Ruz investigar si Sepúlveda cometió cohecho al recibir regalos de Gürtel

EFE

Madrid —

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La Audiencia Nacional ha avalado que el juez Pablo Ruz amplíe la investigación sobre los regalos que recibió Jesús Sepúlveda -exalcalde de Pozuelo (Madrid) y exmarido de la ministra de Sanidad, Ana Mato- del presunto líder de la trama Gürtel Francisco Correa, para determinar si cometió un delito de cohecho.

La sección cuarta de la Sala de lo Penal desestima así el recurso de Sepúlveda contra el auto en el que, el pasado 28 de febrero, Ruz acordó pedir a la Agencia Tributaria un informe sobre el origen de los fondos con que se abonaron los viajes y eventos de la familia Sepúlveda-Mato “cuya irregular percepción se le atribuye” por parte de la Policía.

La defensa de Sepúlveda recurrió alegando que el juez contaba ya con tres informes de Hacienda en los que quedaba descartado el delito fiscal, el último del 21 de febrero, pero la Sala considera que la petición del juez de ampliarlo “va dirigida a la averiguación de supuestas conductas con apariencia criminal distintas de la defraudación tributaria”, como es el cohecho.

Ruz sospecha que Sepúlveda facilitó a la trama de Correa concesiones de obras y proyectos públicos a cambio de dinero y regalos, consistentes en vehículos, viajes y eventos familiares, junto con gastos electorales en Pozuelo y eventos turísticos, valorados en un informe policial en más de medio millón de euros.

Lo que Ruz pretende conocer a través de Hacienda es “la correlación con la emisión de facturas que servirían para ocultar dichos servicios y justificar su abono por terceros distintos del real beneficiario”, pero Sepúlveda se opuso a ello por considerar esta diligencia “impertinente, reiterativa, innecesaria e inútil”.

Según el exalcalde del PP, la Agencia Tributaria ya comunicó a Ruz que de las últimas pesquisas policiales, que le valieron su despido del partido, no se de desprendían “cuotas tributarias eludidas ni aun en el caso de considerar renta sujeta a gravamen los pagos y prestaciones recibidos del coimputado Francisco Correa”.

“Ésta ha sido la línea casi única de la fundamentación utilizada por la parte apelante para atacar la práctica de la diligencia de comprobación impugnada”, observa la Sala, compuesta por Teresa Palacios, Juan Francisco Martel y Ángela Murillo, quien se ha desmarcado de la opinión del resto con un voto discrepante.

“Sin embargo, consta en las actuaciones recibidas que al recurrente no sólo se le investiga por la presunta perpetración de hechos con apariencia delictiva del artículo 305 del Código Penal (fraude fiscal), sino por otros hechos, algunos de los cuales relacionados con actos de posible corrupción, enmarcados en el tipo del cohecho”.

La Sala cree por tanto que “la diligencia de investigación cuya práctica se acordó a instancia del Ministerio Fiscal, por las razones apuntadas, goza de la consideración de necesaria, útil y pertinente (...) al estar revestida de trascendencia para la averiguación de indicios” de delito.

No opina lo mismo la magistrada Ángela Murillo, que cree innecesaria esa diligencia porque “las matizaciones” sobre anteriores informes de la Agencia Tributaria que pretende conocer Ruz y la Fiscalía pueden ser requeridas “una vez que el instructor procesa a la apertura de juicio oral, sin tener ahora que reproducir por tercera vez una nueva ampliación de informe”.

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