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Libertad sindical no ampara pasquines ante familia de directivos, según el TS

Libertad sindical no ampara pasquines ante familia de directivos, según el TS

EFE

Madrid —

El Tribunal Supremo ha establecido que la libertad sindical, de información y de expresión no ampara la colocación de pasquines y carteles de descrédito a un directivo en su localidad de residencia y en el negocio de su madre que nada tiene que ver con el conflicto laboral en cuestión.

Así lo establece el alto tribunal en una sentencia en la que desestima el recurso del sindicato LAB contra la dictada por la Audiencia Provincia de Vizcaya, que le condenó a indemnizar en 12.000 euros a un directivo responsable de la gestión de una residencia de ancianos en la que prestaban servicios unas trabajadoras despedidas por intromisión el derecho al honor.

Un Juzgado de Bilbao dio la razón inicialmente al sindicato LAB y a dos de sus afiliadas pero la Audiencia de Vizcaya finalmente le condenó en una sentencia que ahora el Supremo confirma en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá.

Dichas trabajadoras y el propio sindicato habían colocado carteles, pasquines y pancarta en la residencia y en sus alrededores, en Bilbao, pero también en otra localidad en la que vivía el directivo y su familia y particularmente en la fachada de la farmacia que regentaba su madre.

En ellos aparecía el nombre y la fotografía del directivo y se le acusaba de llevar a cabo una política de acoso sindical y de poner en riesgo la salud y la atención adecuada de los ancianos internados en la residencia para conseguir un lucro económico.

El tribunal considera que las críticas realizadas al demandante al poner en duda su probidad y acusarle de intentar obtener beneficio a costa de la salud y el cuidado de las personas ancianas ingresadas en la residencia afectan el ámbito profesional protegido por el derecho constitucional al honor.

Añade que tal afectación se encuentra amparada por las libertades de expresión y sindical cuando es realizada en el entorno en el que tal cuestión tenía relevancia pública como es la propia residencia y la localidad en la que presta su servicio.

Explica que se trata de juicios de valor y opiniones críticas proferidos por agentes sociales involucrados en el ámbito de prestación de un servicio público legitimados para la crítica de la gestión de los centros cuando consideran que perjudica no solo las condiciones laborales de los trabajadores sino también la calidad del servicio que se presta y de interés para esa colectividad.

Es más, abunda en la especial relevancia pública de estas informaciones y juicios de valor por tratarse de un ámbito, el de las residencias de ancianos, en el que las personas que pueden resultar afectadas por deficiencias en los servicios por su avanzada edad no pueden por lo general reivindicar una mejora de su atención.

Sin embargo, el alto tribunal no ampara a estos efectos la comunicación pública de las expresiones que provocan descrédito en un entorno sin conexión con el ámbito en el que se ha producido el conflicto laboral, como es la localidad en la que vive el directivo, con pasquines y pancartas fachadas, farolas, parabrisas de vehículos y en el local donde su madre desarrolla su actividad profesional.

Para el Supremo ello no es una crítica al directivo o a un determinado modelo de servicio público en un entorno en el que tal cuestión tuviera relevancia pública.

A juicio del tribunal el sindicato “intentó señalar al directivo ante sus convecinos y familiares atribuyéndole una conducta que le hace desmerecer ante sí mismo y ante los demás de un modo completamente fuera de contexto respecto del ámbito donde el conflicto tenía lugar”.

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