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El Pleno del Constitucional comienza a estudiar el recurso del Gobierno contra la resolución independentista de Cataluña

EUROPA PRESS

MADRID —

El TC admitió a trámite el pasado 11 de noviembre esta impugnación solicitada por el Gobierno y suspendió la declaración. En una providencia, advertía a la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell; al presidente en funciones, Artur Mas, y a otros 19 altos cargos de Cataluña de que pueden incurrir en responsabilidades, incluso de carácter penal, si incumplían su orden.

El tribunal aplicó por primera vez el artículo 87.1 de su Ley Orgánica, a demanda de la Abogacía del Estado, y acordó notificar a cada uno de los cargos mencionados por el Gobierno la resolución advirtiéndoles “de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”. Además, les apercibía de “las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en la que pudieran incurrir”.

NO MENCIONA SUSPENSIÓN NI DESOBEDIENCIA

No obstante, el tribunal de garantías no acogía todas las peticiones del Gobierno, ya que en su providencia no hacía mención a la aplicación por el momento del artículo 92.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), incluido tras la reciente reforma de esta norma y que incluye la posibilidad de suspender en sus cargos a quienes incumplan sus resoluciones.

El Parlamento de Cataluña presentó el pasado viernes sus alegaciones al recurso y aseguraba que el texto aprobado el pasado 9 de noviembre con los votos de Juntos el Sí y la CUP “es un acto parlamentario de naturaleza estrictamente política”, por lo que no tiene los elementos necesarios para ser valorada por el TC.

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