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Prevaricación y desobediencia pueden ser delitos en los que incurra proceso

Arranca en Cataluña la jornada de participación del 9N

EFE

Madrid —

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El proceso participativo convocado para hoy en Cataluña puede incurrir en varios delitos, entre ellos, el de desobediencia y el de prevaricación, según indicaron a Efe fuentes jurídicas.

Entidades y partidos soberanistas, bajo el amparo del gobierno de la Generalitat, han convocado un proceso participativo soberanista, suspendido por el Tribunal Constitucional.

En el caso de que hubiera responsables del Departamento de Enseñanza de la Generalitat o de ayuntamientos que hayan impartido instrucciones o autorizaciones verbales o escritas para la utilización de los centros escolares para el proceso, contraviniendo la suspensión de lo acordado por el Tribunal Constitucional, podrían caer en prevaricación, tal y como establece el artículo 404 del Código Penal, señalan las fuentes.

El citado artículo establece que “a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 a 10 años”.

Las fuentes recuerdan que los directores de los centros educativos tienen la consideración de autoridad pública.

Por otra parte, indican que las autoridades municipales que acuerden ceder locales para el proceso estarían adoptando una resolución contraria a la Providencia del TC y, por tanto, manifiestamente injusta, a sabiendas, con lo cual estarían cometiendo prevaricación.

Por otro lado, las autoridades o funcionarios públicos caerían en desobediencia, tal y como determina el artículo 410 del Código Penal en el caso de “que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales”.

Si se diese tal hecho incurrirían “en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”.

En el apartado 2 del artículo 410 se dice que “no incurrirán en responsabilidad criminal” las autoridades o funcionarios que no den cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general.

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