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El Supremo condena a IU por difamar a un candidato de otro partido en su web

El Supremo condena a IU por difamar a un candidato de otro partido en su web

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo ha condenado hoy a IU Federal y a IU de la Comunidad de Madrid a indemnizar con 10.000 euros a Miguel Ángel Pedrosa Ruiz, candidato a las elecciones municipales de 2011 con el partido político “Democracia Directa del Amor, la Sonrisa y el Método Científico” a quien difamó en su web.

La sentencia considera que existió vulneración del derecho al honor y la intimidad de Pedrosa Ruiz por los comentarios vertidos en la página web “iucolmenarviejoblog.wordpress.com”.

El Supremo ratifica el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Madrid y desestima el recurso de IU federal y destaca que entre los comentarios incluidos en el foro de la web había algunos en tono jocoso de crítica política a Pedrosa Ruiz y su partido político, que sí que están amparados por la libertad de expresión, aunque se hagan en tono burlesco e hiriente.

Pero añade que las expresiones contenidas en otros comentarios que calificaban a dicha persona de estafador, “chorizo” o “sinvergüenza”, sobrepasan el ámbito de la libertad de expresión, y suponen una intromisión en el derecho al honor ya que, como ha dicho el alto tribunal en otras resoluciones, “no existe un derecho al insulto constitucionalmente protegido”.

La sentencia destaca que la titular de una página web, creadora del foro de debate abierto, debe extremar las precauciones y ejercer control sobre las opiniones y comentarios alojados, procurando la pronta retirada de aquellos que manifiesta e inequívocamente aparecieran como gravemente injuriosos.

IU adoptó las precauciones y el control pertinentes, en tanto que había designado un moderador que filtraba el acceso a la web de los comentarios que hacían terceras personas.

El problema es que ese moderador permitió la publicación de algunos comentarios que resultaban injustificadamente ofensivos para el demandante. Además, denegó la publicación de otros, entre los que estaban los favorables al demandante.

Así, el moderador del foro, con “conocimiento efectivo” del contenido de los comentarios y de su ilicitud, permitió que se publicaran expresiones que debería haber descartado, porque resultaban difamatorias para el demandante y no estaban relacionadas con el contenido de la información que se publicaba sobre el mismo. En eso se basa la condena.

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