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El Tribunal Constitucional suspende la ley “antidesahucios” andaluza

EFE

Madrid/Sevilla —

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El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido hoy de forma cautelar la ley andaluza de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, conocida como “antidesahucios”, al admitir a trámite el recurso presentado por el Gobierno.

La ley andaluza recurrida fue aprobada el pasado 1 de octubre y derogó el decreto-ley de Andalucía de abril sobre este mismo asunto y que, en su momento, ya fue objeto de otro recurso de inconstitucionalidad, que también supuso su suspensión cautelar.

Desde que el Consejo de Ministros acordó, el pasado 13 de diciembre, presentar un recurso ante el Constitucional contra la ley, la Junta de Andalucía ha culminado dos expropiaciones de viviendas en Huelva y Torremolinos (Málaga) y ha iniciado otros 37 expedientes de expropiación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al tiempo que ultimaba otras 115 en las ocho provincias.

La admisión a trámite del recurso no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el Tribunal Constitucional resolverá en próximas fechas.

El Gobierno ha recurrido al considerar que la nueva ley reproducía en esencia el contenido del decreto anteriormente recurrido y, por ello, reiteró los motivos expuestos en ese momento para adoptar de nuevo esta decisión.

En concreto, el Ejecutivo central entiende que la ley andaluza es inconstitucional por definir el contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda, utilizando para ello competencias de la Comunidad Autónoma en materia de vivienda y urbanismo.

En la providencia dictada sobre la ley “antidesahucios” andaluza, el pleno del TC da traslado de su decisión a la Junta de Andalucía para que en el plazo de 15 días se persone en el proceso y formule las alegaciones oportunas.

Conforme a la legislación, ha dado también traslado de la demanda y de los documentos presentados al Congreso, al Senado y al Parlamento de Andalucía.

En aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, y conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la resolución indica que para las partes del proceso se suspende la aplicación del precepto impugnado desde la fecha en la que se interpuso el recurso del Gobierno (18 de diciembre de 2013).

La providencia añade que “para los terceros”, la suspensión será efectiva desde el día en que la suspensión aparezca publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El recurso de inconstitucionalidad presentado por el Ejecutivo que preside Mariano Rajoy entró en el TC varios días después de anunciarse por el Consejo de Ministros.

El pasado 2 de enero, la Junta de Andalucía informó de que había tomado posesión en Huelva de la última vivienda expropiada a una sociedad dedicada a la compraventa de activos inmobiliarios para evitar el desahucio de la familia que reside en la misma, a la que se la ha cedido por tres años.

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