Ábalos pide amparo al Constitucional para anular una sentencia que se apoya en Aldama, el “coacusado premiado”

Javier Lillo

5 de noviembre de 2026 10:18 h

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La defensa del exministro de Transportes José Luis Ábalos ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el que solicita que se anule la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó a 24 años de cárcel por el conocido como caso Mascarillas. Entiende que debe ser juzgado por el órgano competente, que era la Audiencia Nacional. Además, como ya hiciera en el incidente de nulidad ante el alto tribunal, denuncia que ha sido condenado con base en el testimonio del empresario Víctor de Aldama, un “coacusado premiado”.

En el recurso, al que ha tenido acceso elDiario.es, el letrado Marino Turiel explica que se ha vulnerado el derecho del exministro al juez ordinario predeterminado por la ley y el derecho a la revisión de la condena penal. Y esto porque dejó de ser diputado el 28 de enero de 2026, antes de que se celebrara la audiencia preliminar del juicio y sin fecha marcada para la vista oral. Entiende que desde ese momento la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dejó de ser competente y, a pesar de ello, “fue condenado en única instancia, sin revisión posible”, con base en un acuerdo del pleno no jurisdiccional (de 2 de diciembre de 2014) “que no es ley ni reglamento”.

Además, considera que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, y su derecho a un proceso con todas las garantías y en igualdad de armas porque ha sufrido una “corroboración insuficiente” de lo declarado por Aldama, “un coacusado premiado”. El abogado de Ábalos indica que la declaración de un coacusado “exige corroboración mínima por datos externos a ella sobre la participación del acusado” y cita jurisprudencia del propio Constitucional.

Tras esa afirmación, trata de desmontar los diferentes indicios que puso sobre la mesa Aldama, como los presuntos pagos al 'Gran' y a 'Goblins'. Sobre esos dos apodos destaca que figuran en una hoja de excel del propio empresario y que la propia Sala admitió que de la entrega de esos pagos “no existe corroboración alguna” y que la identificación de Ábalos con uno de esos dos apodos “depende solo del declarante” -Aldama-.

“La sentencia reconoce que sólo la declaración incriminatoria de un coautor ha posibilitado la investigación y, ahora, la condena”, añade, y explica que las corroboraciones realizadas de la versión de Aldama “solo tienen sentido de cargo a través de esa misma versión”. Para el abogado, “cuando el declarante obtiene grandes ventajas, el escrutinio de su fiabilidad debe ser proporcional a ellas”.

A esto, el recurso de amparo suma que se ha vulnerado el derecho de defensa del exministro porque no ha podido tener acceso a la fuente de la prueba digital, y eso a pesar de que “la condena descansa en buena parte en mensajes presentados mediante informes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. Resalta en el escrito que sólo se les ha entregado una selección realizada por los propios agentes investigadores bajo el pretexto de que el contenido bruto tenía un gran volumen y se debía proteger a terceros.