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La Audiencia Nacional corrige la decisión del juez y vuelve a aceptar a Pablo Iglesias como perjudicado en el caso Dina

Pablo Iglesias, durante la sesión de control al Gobierno del miércoles 16 de septiembre

Pedro Águeda

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de la representación legal de Pablo Iglesias y ordena que el secretario general de Podemos vuelve a figurar como perjudicado en la pieza del caso Villarejo que investiga la difusión de información robada del móvil de su excolaboradora Dina Bousselham dirigida contra el vicepresidente del Gobierno y la formación política que lidera, han avanzado a elDiario.es fuentes jurídicas.

El juez del caso, Manuel García-Castellón, había retirado la condición de perjudicado a Iglesias a petición de la Fiscalía Anticorrupción. Magistrado y fiscales consideraban que si Bousselham había admitido que pudo enviar información del móvil a terceros no podía asegurarse que fue Villarejo quien se la entregó a los medios de comunicación y, por tanto, no había delito del que pudiera resultar perjudicado Iglesias.

Pero a partir de ahí, García-Castellón arrancó una intensa investigación para intentar recabar indicios contra Iglesias, aforado ante el Tribunal Supremo, y rechazó los recursos de Iglesias y Bousselham en contra de su decisión. El juez ordenó las pesquisas pese a que, como le había advertido Anticorrupción, si Bousselham no acusaba a Iglesias de haber retenido información de la tarjeta cuando la obtuvo de Interviú era imposible ejercer acciones penales contra él.

El auto de la Sala de lo Penal viene a recordar una cuestión que parecía aparcada desde el final del confinamiento por parte del juez y que se resume en que lo que investiga el caso Tándem es una organización criminal que hacía negocio con la información que Villarejo obtenía “aprovechando su condición policial”.

En este sentido, la Sala se ve en la obligación de recordar que en el registro de la vivienda del comisario jubilado, entre el material incautado, se encontró un dispositivo informático de almacenamiento que contenía archivos con documentos procedentes del móvil de Bouselham.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal explica que algunos de esos documentos archivados en el móvil y cuya sustracción fue denunciada por Bousselham, entre los que se encontraban capturas de pantalla relativas a conversaciones por servicios de mensajería en las que había intervenido Iglesias, fueron publicados por Okdiario, El Confidencial y El Mundo con posterioridad a la fecha en la que la denunciante fijaba el robo.

Los jueces de la Sala de lo Penal recuerdan igualmente que fue el propio García-Castellón quien ofreció la condición de perjudicado a Iglesias y que entonces “no pudo basarse sino en la aceptación como verosímil” de que las publicaciones periodísticas tuvieran “como fuente la organización del señor Villarejo” y que producían “quebranto” en Iglesias. Esos elementos, que conectaban a Iglesias con el objeto del proceso y permitieron su personación como perjudicado, se mantienen en la actualidad, según la Sala.

No hay indicios más allá de los que señalan a Villarejo

El auto explica que la habilitación de Iglesias como perjudicado no resulta compatible con la existencia de hipótesis alternativas como que, según las resoluciones del juzgado de instrucción, hubiera otras fuentes de publicación del contenido del móvil, incluyendo a Iglesias y Bousselham.

Por todo ello, los jueces consideran que en la fecha en la que se dictaron los autos impugnados no hay pruebas que sustenten que los hechos se han producido conforme a alguna de esas alternativas señaladas por el juzgado central de instrucción, “por lo que nos encontramos ante meras hipótesis que no desvirtúan la ya referida conexión del recurrente señor Iglesias con el objeto del proceso en virtud de la cual -con arreglo a la valoración provisional que corresponde efectuar en esta fase procesal y sin perjuicio de lo que en su día pudiera resultar acreditada- se le reconoció la legitimación como parte en calidad de perjudicado y para actuar en defensa de sus derechos e intereses”.

La Sala añade que el hecho de que esta pieza separada del caso Villarejo continúe abierta no puede obedecer sino a la existencia de indicios compatibles con la atribución a la organización de Villarejo de la “obtención ilícita y/o la publicación de los datos” de Bouselham, lo que a su vez “resulta compatible a expensas de lo que resulte en su día acreditado, con el eventual perjuicio del señor Iglesias”.

En relación con las hipótesis alternativas planteadas por el juez García-Castellón respecto del origen de las informaciones publicadas, así como la naturaleza y autoría de los desperfectos de la tarjeta que Iglesias entregó a Bouselham, el tribunal indica que no serían competencia de la Audiencia Nacional al haberse cometido presuntamente los hechos fuera de la organización criminal investigada y por personas ajenas a ésta, por lo que las eventuales infracciones penales carecerían de la conexidad requerida para el enjuiciamiento conjunto, por lo que deberían ser investigas en otro órgano judicial.  

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