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La Audiencia Nacional falla que los disturbios sin ETA no pueden ser 'kale borroka'

El fiscal de sucesos de Pamplona: Terrorismo es más que una banda de pistoleros

elDiario.es

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional –dedicada a revisar los fallos del tribunal especial– ha mantenido la condena a dos años de cárcel por un delito de desórdenes públicos a cuatro jóvenes por los disturbios ocurridos durante una manifestación en el casco antiguo de Pamplona en marzo de 2017. Los magistrados siguen sin apreciar terrorismo en estos actos, ya que consideran que los acusados no actuaron “al amparo de ETA”, informa Europa Press. 

La sentencia rechaza así el recurso de la Fiscalía, que pedía condena por un delito de desórdenes públicos terroristas y no genéricos al entender que los hechos se corresponderían con lo que se conoce como kale borroka. Frente a este argumento se habían opuesto algunos acusados, que pedían la confirmación de la sentencia de instancia, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal el pasado junio.

La Sala de Apelación examina en su resolución la evolución legislativa en cuanto al delito de desórdenes públicos de naturaleza terrorista y señala que para que se pueda condenar por dicho delito, éste debe ser cometido por una organización o grupo terrorista o bien cometerlo al amparo de estos.

De este modo, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique López, descarta que los acusados actuaran al amparo de ETA, “algo que, de contrario, requiere una prueba suficiente para poder calificar los desórdenes de terroristas”.

Los jueces subrayan que con la nueva regulación tan sólo se requiere que el delito lo cometa una organización terrorista o, de forma individual, al amparo de ésta, y que ya no se precisa aquella pertenencia o cooperación, de la tal suerte, indican, que ahora basta una ligazón más débil o menos intensa que no requerirá la concurrencia de una cooperación en sentido normativo.

“Ahora bien –puntualizan–, aquella ligazón requiere prueba, en primer lugar, de la existencia de organización o grupo criminal y, en segundo lugar, actuar bajo el amparo de aquella”.

Sin prueba suficiente 

De este modo, según la sentencia, los hechos probados demuestran que los acusados no actuaron “con la protección o amparo de la banda terrorista o cualquier otra, lo cual niega no sólo la falta de apoyo logístico, sino la ausencia de directrices u órdenes e incluso que la intención de los condenados fuera actuar en nombre o coadyuvando en algo a ETA, y ello no porque no hubiera ocurrido, sino porque a juicio de la Sala no se ha acreditado en el acto del juicio oral”.

La Sala remarca que en la sentencia inicial se declaró probado que desde la iniciativa de la izquierda abertzale radical autodenominada 'Errepesoari Autodefensa' se promovió una manifestación en el transcurso de la cual un grupo de individuos, con las tareas perfectamente distribuidas y que usaban guantes, embozados mediante capuchas y camisetas que ocultaban su rostro, actuando con el propósito de alterar de forma grave la paz y tranquilidad ciudadanos, realizaron violentos incidentes de orden público y ataques perfectamente organizados.

También se consideró probado que durante la manifestación de Pamplona se gritaron consignas como “Borroka Da Bide Bakarra” (“la lucha es el único camino”), “Gora ETA” (“Más ETA” o “Viva ETA”) y “Euskal Presoak” (“Presos Vascos”).

Sin embargo, la Sala de Apelación cree que, con la prueba practicada, se puede concluir que “no existe en el atestado policial ni en las declaraciones de los agentes policiales” que investigaron los disturbios “ninguna referencia precisa a la participación de una organización terrorista o grupo concreto, más allá de que la manifestación se desarrolle en el contexto de unas jornadas de lucha bajo una iniciativa denominada 'Errepresioari Autodefensa', que engloba una serie de entidades vinculadas a lo que dichos agentes han definido como izquierda abertzale radical, disidente de la línea oficial”.

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