El caso del espionaje en Catalunya expone las carencias en el control del CNI

El espionaje a políticos y activistas del independentismo catalán a través de una herramienta a la que solo pueden acceder los servicios de Inteligencia exhibe el problema de la falta de control sobre las actividades del espionaje español, dependiente en la actualidad del Ministerio de Defensa. Los éxitos en la lucha contra el terrorismo de ETA en el pasado, y del yihadista en la actualidad, expulsaron del debate público la fiscalización de la actividad del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), cuya actividad fue regulada en 2002 a través de una ley. Pero la autorización judicial que requieren los agentes del CNI para la intervención de las comunicaciones se limitó en el texto legal a un procedimiento secreto en el que un magistrado del Tribunal Supremo autoriza la vigilancia a una persona. Y esto, en el caso de que siempre se recurra al juez de control para realizar las escuchas.

El cambio de denominación de CESID por CNI y la ley que lo consagró (11/2002) fue la respuesta del Gobierno de José María Aznar al escándalo de las escuchas realizadas por el servicio de Inteligencia durante una época a políticos, empresarios y periodistas. Al tiempo, se aprobó un segundo texto legal (2/2002) que impuso al servicio de Inteligencia un control judicial para la intervención de las comunicaciones y el acceso a los domicilios.

Esta Ley tiene un único artículo con cuatro apartados que explican que si los agentes de Inteligencia quieren intervenir las comunicaciones o un domicilio deben contar con autorización del Tribunal Supremo. No basta con una petición genérica; tiene que explicar qué medidas solicitan, en qué hechos se apoyan, para qué quieren pinchar ese teléfono o registrar esa casa y durante cuánto tiempo lo van a hacer. Un registro puede durar un día y una intervención telefónica hasta tres meses. Si quieren prorrogar la medida tienen que volver al despacho del juez a pedir permiso.

El primer magistrado en ejercer esta función fue Ramón Trillo, que en 2009 fue sustituido por Pablo Lucas Murillo de la Cueva, que sigue en el puesto a día de hoy, al margen de los magistrados suplentes que se hacen cargo del asunto si los titulares están de vacaciones. Fuentes del propio Tribunal Supremo advierten de que esa autorización no va acompañada de una posterior fiscalización, esto es, una vez autorizada la intervención de las comunicaciones, el juez solo volverá a participar en el proceso para decidir sobre su prórroga y no conocerá en ningún caso los resultados de la misma.

De cumplirse con el cauce legal, el resultado de dichos pinchazos o registros se incorporará a un informe de inteligencia con destino al cargo a quien el CNI, por la Ley que lo regula, está obligado a informar: el presidente del Gobierno. La solicitud al juez del Supremo y la autorización de éste forman un expediente secreto que custodia el propio Centro Nacional de Inteligencia.

El caso Flórez

En el año 2010, el Tribunal Supremo impuso una condena de nueve años de cárcel al espía Roberto Flórez por sacar archivos secretos del CNI y llevárselos a su casa en Canarias con el objetivo de enviárselos a los servicios secretos rusos. El ponente del fallo, Manuel Marchena, advertía de que el CNI no está sometido a ningún control judicial más allá del primer filtro en el Supremo. “Ese desconocimiento y, de modo especial, la ausencia de cualquier posibilidad impugnativa, forman parte de la naturaleza misma del sistema de control instaurado”, explicó entonces el Supremo. Un proceso de investigación de la agencia española de espionaje, dijo entonces el Alto Tribunal, “no está inspirado en los principios de contradicción y defensa”. Ni siquiera está pensado para obtener pruebas para un proceso penal. Es para dar información útil al Gobierno sobre materia sensible como la seguridad nacional.

Distintas fuentes jurídicas apuntan a este periódico que este sistema de un único magistrado sin ninguna capacidad de impugnación podría ser mejorado con la incorporación de, al menos, un juez adicional. Esto era algo que ya apuntaba el Supremo en 2010 cuando reconocía que este sistema español es “objeto de controversia, probablemente alentada por el hecho de que se haya optado por un modelo de control judicial residenciado, no en un órgano jurisdiccional, sino en un Magistrado”.

La Sala de lo contencioso-administrativo había intervenido en este asunto en 1997, cuando obligó por partida triple al entonces CESID a levantar el secreto que pesaba sobre más de una docena de documentos relacionados con la guerra sucia contra ETA para que tres jueces pudieran desarrollar sus investigaciones. En ese caso los jueces decidieron corregir al Consejo de Ministros y obligar a levantar el secreto sobre esos documentos. A día de hoy, la única forma de acceder a los informes que elabora el CNI a partir de la intervención de las comunicaciones es por acuerdo del Consejo de Ministros para su desclasificación como materia reservada.

La Ley que regula desde entonces el funcionamiento del servicio secreto (11/2002) dice en su primer artículo que el CNI es “el Organismo público responsable de facilitar al Presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación” las informaciones que obtenga para “prevenir y evitar”, entre otras, las amenazas contra la “integridad territorial de España”. En ese redactado caben las investigaciones contra los intentos de separar un territorio del Estado español, pero en su punto 12 la Ley remite a otro texto legal, el que establece el control judicial de sus trabajos.

Espionaje al independentismo catalán

El caso del espionaje a los protagonistas del independentismo catalán ha sido desvelado por la plataforma de investigadores canadienses Citizenlab. Más de 60 teléfonos infectados con un malware llamado Pegasus, desarrollado por la empresa israelí NSO. La propia empresa, creada en 2010, explica en su memoria de transparencia relativa a 2021 que sólo asiste a “autoridades estatales”. Es decir, a agencias estatales de inteligencia, cuerpos policiales y cuerpos militares. El año pasado tuvieron 60 clientes en 40 países, más de la mitad agencias estatales de espionaje, y detectaron una decena de casos de mal uso de su programa.

El software, según ha explicado el experto Alfredo Reino en 'Un tema al día', permite muchas posibilidades al que consigue infectar un teléfono. Basta con que el usuario pinche en un enlace o descargue un documento para que el terminal quede comprometido. Las posibilidades, explica Reino, son amplias: “Leer emails, mensajes, escuchar llamadas en curso, se pueden registrar lo que teclea el usuario, se pueden obtener pantallazos, acceder al historial del navegador, a la lista de contactos, a la geolocalización, tomar fotos sin conocimiento del usuario y habilitar el micrófono del terminal para escuchar lo que hay alrededor”, expone.

Pegasus es un sistema que la empresa NSO sólo pone al servicio de los Gobiernos o sus agencias –dice en su página web– pero en el caso de los independentistas catalanes por ahora no hay pruebas de que detrás de este espionaje desvelado por Citizenlab estuviera el propio CNI y, por tanto, hubiera tenido que cumplir el trámite previo de obtener el visto bueno de un juez del Supremo. Tampoco habría forma de saberlo a menos que el propio CNI lo reconozca, en caso de ser cierto, o lo niegue.

El supuesto espionaje tuvo lugar a partir de 2017, durante el punto álgido del procés independentista, según estos investigadores de la Universidad de Toronto. Teléfonos de líderes independentistas como los presidentes Pere Aragonès, Artur Mas y Quim Torra, políticos como Anna Gabriel, Toni Comín o Elsa Artadi e incluso personas de su entorno como Marcela Topor, pareja del expresident Carles Puigdemont además de los abogados del propio Puigdemont y de Oriol Junqueras. A ellos se añaden integrantes de EH Bildu como Arnaldo Otegi o su diputado Jon Iñarritu.

El entonces director del CNI, Félix Sanz Roldán, ha rechazado hacer cualquier tipo de aclaración. “Conculcaría la Ley si hablara de esto”, ha afirmado esta semana. Desde el Gobierno, por el momento, las explicaciones no van más allá de afirmar que el ejecutivo siempre actúa dentro de la legalidad. “Las actuaciones del CNI están sometidas a control parlamentario”, decía por ejemplo Margarita Robles, ministra de Defensa, en alusión a una comisión parlamentaria que por ahora permanece sin constituir. “El cumplimiento de la legalidad ha sido total y absoluto”, declaró este martes la ministra a TVE.