El Constitucional afronta el futuro de Puigdemont con dos informes favorables a amnistiar el delito de malversación
El Tribunal Constitucional resolverá en las próximas semanas el recurso del expresidente Carles Puigdemont contra la decisión del Tribunal Supremo de no aplicarle la ley de amnistía al entender que el delito de malversación cometido por el exdirigente catalán durante el procés no entra dentro de los amnistiables por la norma.
La ley de amnistía consideraba aplicable la norma a todos los que cometieron el delito de malversación para promover y celebrar el referéndum secesionista ilegal sin incrementar por ello su patrimonio. Pero el Supremo hizo una interpretación particular —que hasta ese momento no había tenido en cuenta cuando juzgó y dictó sentencia sobre el desafío independentista— y consideró que los dirigentes catalanes se ahorraron el dinero que deberían haber puesto de su bolsillo para el referéndum ilegal y, por tanto, sí incrementaron su patrimonio, por lo que no cabría aplicarles los beneficios contemplados en la ley de amnistía.
Ahora, tanto la Abogacía del Estado como la Fiscalía han enviado al Tribunal sendos informes, cuyo contenido ha adelantado El Español y ha confirmado elDiario.es, donde apoyan en parte el recurso de Puigdemont y consideran que debe aplicarse al expresidente catalán la ley de amnistía, por lo que podría regresar a España.
El recurso de Puigdemont considera “manifiestamente errónea dicha interpretación” del Tribunal Supremo, y defiende que es “aplicable al delito de malversación y que una interpretación contraria a esta conclusión vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a obtener una resolución motivada, congruente, razonada y razonable”.
La Abogacía del Estado entiende que el Tribunal Supremo “llevó a cabo una interpretación no razonable sobre la obtención de un beneficio personal de carácter patrimonial que en ninguna de las resoluciones judiciales anteriores se declaró”. “No es lógico, y es irrazonable”, señala, “interpretar una norma configurada específicamente para la amnistía entre otros, del delito de malversación, como no aplicable interpretando que el beneficio patrimonial se produjo como consecuencia de la evitación de desembolsos personales para el fin perseguido, puesto que tal interpretación es contraria a la literalidad de la norma aplicable que parte de que los gastos para las actuaciones delictivas se produjeron, como se ha expuesto con anterioridad”.
La Abogacía del Estado sostiene que “solo se debería inaplicar la amnistía, lo cual no es el caso en los ”hipotéticos supuestos en los que, aprovechando esa derivación de los fondos a favor del proyecto político independentista, alguno de los actores hubiera procurado un acrecimiento patrimonial, netamente monetario o de uso y disfrute, para sí o para un tercero. En definitiva, una ventaja económicamente evaluable que apartara los fondos de esa finalidad secesionista“. Y concluye: ”La lectura de la Ley de Amnistía manifiesta su claro propósito de amnistiar las conductas realizadas por el demandante de amparo“.
Por su parte, la Fiscalía defiende en su escrito lo siguiente: “El objeto nuclear del presente recurso concierne a la decisión de considerar aplicable o no la amnistía prevista en la ley orgánica a los hechos por los que fue procesado el recurrente. Su pretensión de amparo -en la parte que, a juicio de este Ministerio, debe ser estimada- se centra en que las decisiones judiciales que han rechazado esa aplicación no se ajustan al estándar constitucional exigible de motivación ex art. 24.1 de la Constitución, cuando además se afectan otros derechos fundamentales sustantivos”.
La Fiscalía estima parcialmente el recurso de amparo de Puigdemont y defiende “el restablecimiento del demandante en la integridad de su derecho, y a tal fin, que se declare la nulidad de los autos de 1 de julio y 10 de septiembre de 2024 dictados por el Magistrado instructor y los autos de 9 de abril y 17 de junio de 2025 dictados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la causa especial nº 2025/2017”.
El Tribunal Constitucional ha dictado ya varias sentencias desestimando los recursos de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía que presentaron el PP, el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y las autonomías de Andalucía, Murcia, Comunidad Valenciana, Castilla y León y Madrid.