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El Constitucional aparca nuevamente la Ley de Seguridad Ciudadana

Fachada exterior del Tribunal Constitucional.

EFE

Madrid —

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha aplazado nuevamente sin fecha la sentencia que responde a los recursos contra la Ley de Seguridad Ciudadana, presentados hace ya cinco años, ante las discrepancias entre los magistrados, por lo que ha creado una comisión para resolver las diferencias.

Fuentes del tribunal de garantías han informado de que el Pleno “seguirá estudiando y debatiendo” los recursos para realizar un análisis de los diversos preceptos impugnados, “dada la complejidad de la materia y su sensibilidad político-social” que requiere de “razonamientos jurídicos minuciosos y precisos”.

Ante la falta de acuerdo tras dos días de debate, el Pleno ha constituido una comisión con los progresistas Fernando Valdés (ponente) y Juan Antonio Xiol y los conservadores Antonio Narváez y Ricardo Enríquez que “examinará las observaciones del colegio de magistrados para propiciar una fundamentada resolución final”.

Fuentes consultadas por Efe han añadido que “la comisión buscará la unanimidad” porque por el momento “las posiciones están muy enfrentadas” y “no había manera” de sacarla adelante con consenso.

Según ha informado el tribunal, “el asunto volverá a insertarse en el orden del día de un futuro Pleno”, de manera que cinco años después, el tribunal sigue sin dar respuesta a los recursos contra una de las leyes más polémicas del Gobierno de Mariano Rajoy, conocida como “ley mordaza”, presentados por la mayoría de la oposición en 2015.

La ponencia de Valdés fue incorporada al Pleno de esta semana para su estudio y aprobación pero las fuentes consultadas anticipaban ya un largo y enfrentado debate entre los sectores progresistas y conservadores, como así ha sucedido.

El Constitucional comenzó a abordar el asunto hace meses, antes de que se decretase el estado de alarma, pero entre medias se hizo pública la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que avaló las devoluciones en caliente en el caso de dos inmigrantes subsaharianos y que enmendaba la posición anterior de Estrasburgo.

La corte europea condenó en octubre de 2017 a España, pero el pasado febrero rectificó su posición tras fallar a favor de nuestro país en el caso de dos inmigrantes de Mali y Costa de Marfil que fueron expulsados a Marruecos tras entrar ilegalmente en Melilla en agosto de 2014.

Dijo la Gran Sala que ambos “decidieron no utilizar las entradas legales existentes que les permitieran acceder de modo regular al territorio español” y que “se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad”, al acceder “a lugares no autorizados, en un grupo numeroso, aprovechando el efecto masivo y recurriendo a la fuerza”.

En base a ello, el ponente Fernando Valdés volvió esta semana a someterla al debate de los magistrados una vez que había adaptado la sentencia al fallo de Estrasburgo para “seguir la misma línea”.

Según las fuentes, el borrador de sentencia se acogía a esta doctrina y respaldaba las devoluciones en caliente pero siempre y cuando se dieran dos condiciones: que la entrada haya sido masiva y con violencia.

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