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El Poder Judicial en funciones debatirá dos informes opuestos sobre la ley de amnistía

Vocales del CGPJ en el pleno extraordinario celebrado el 6 de noviembre.

Elena Herrera

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuyo mandato está caducado desde hace más de cinco años, debatirá el próximo 21 de marzo dos informes opuestos sobre la ley de amnistía que se está tramitando en el Congreso. El pasado 13 de diciembre, la Comisión Permanente del órgano encargó a dos vocales la realización de ese dictamen, que tiene carácter preceptivo aunque no es vinculante. La conclusión de esos trabajos son dos borradores contrapuestos que chocan sobre su constitucionalidad. 

Así, mientras el conservador Wenceslao Olea tiene una visión muy crítica de la iniciativa acordada por el PSOE y los independentistas y señala que es inconstitucional. A su juicio,  ni la doctrina del Tribunal Constitucional, ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo permiten concluir que la amnistía esté reconocida en el derecho español. Además, critica su “deficiente” técnica jurídica y califica de “arbitraria” tanto la tramitación parlamentaria elegida, una proposición de ley de los grupos parlamentarios, en lugar de un proyecto de ley del Gobierno; como el procedimiento de urgencia elegido que, a su juicio, “no se motiva”. 

Por otro lado, defiende que deben quedar fuera de la aplicación de la ley “todos los delitos de terrorismo conforme a la normativa nacional”. En este sentido, llama la atención sobre la “omisión” que del Código Penal se hace en relación con este delito, lo que atribuye a la “patente intención” de que el derecho nacional no sea utilizado por los órganos judiciales españoles y sí directamente la Directiva europea, que es más restrictiva respecto a los actos que pueden ser considerados terroristas. 

La progresista Mar Cabrejas, por contra, sí ve encaje en la Carta Magna,  sin perjuicio de que se puedan realizar algunas correcciones técnicas.  Según su criterio, “el silencio constitucional respecto de la amnistía no significa que exista un vacío jurídico” y el hecho de que no exista una “prohibición expresa” en la Constitución para aprobar una amnistía, el legislador “puede adoptar este tipo de medida”. 

Respecto a la exclusión de los actos que puedan ser calificados como de terrorismo según la directiva europea “y, a su vez, hayan causado de forma intencionada violaciones graves de derechos humanos”, Cabrejas afirma que “su formulación precisa necesariamente de una interpretación del concepto 'violaciones graves de los derechos humanos' que puede generar dudas aplicativas, sobre todo si no se entiende vinculado a la noción empleada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.

El pasado 6 de noviembre, los nueve vocales del sector conservador del CGPJ aprobaron una declaración institucional contra la amnistía antes de conocer su contenido y en la que afirmaban que la norma suponía la “abolición del Estado de derecho”. Ese texto acusaba al presidente Pedro Sánchez de “confundir el interés de España” con su interés personal de “evitar la hipotética formación de gobiernos de partidos de una ideología diferente a la suya” y afirmaba que la posición que atribuyen al jefe del Ejecutivo en funciones es “manifiestamente incompatible con la alternancia política” y “rotundamente incompatible con el principio de Estado de derecho”.

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