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Una jueza plantea rechazar desahucios ante la “quiebra del mercado de la vivienda”
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Una jueza abre la vía a rechazar desahucios ante la “quiebra del mercado de la vivienda”

Vista de la manifestación de apoyo a Maricarmen, en Madrid.

Elena Herrera

22 de octubre de 2026 22:11 h

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“La realidad social del tiempo presente”, la “severa crisis habitacional” o la “quiebra del mercado de la vivienda”. Son los argumentos a los que se acoge una novedosa sentencia para impedir el desalojo forzoso de una familia con cinco menores que mantiene ocupado en el municipio de Leganés un inmueble propiedad de la Agencia de Vivienda Social (AVS) de la Comunidad de Madrid. Se trata de una vivienda en la que reside una familia sin apenas ingresos, con cinco niños de entre doce y dos años “en exclusión severa” y sin alternativa habitacional. 

La resolución, a la que ha tenido acceso elDiario.es, fue dictada el pasado lunes por la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 29 de Madrid, Raquel Catalá. La magistrada alude al artículo del Código Civil que afirma que “las normas se interpretarán según la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas” para anular la resolución mediante la que la AVS pretendía recuperar ese inmueble y desalojar a esta familia vulnerable. 

En la sentencia, que no es firme, la jueza reconoce que, hasta el momento, en casos similares de vivienda pública bastaba con acreditar que se trataba de una ocupación para confirmar lo que se conoce técnicamente como “recuperación posesoria”. Esto es, la restitución de ese inmueble a la Administración, que podía después instar su desalojo. Ese criterio, dice la sentencia, se fundamentaba en una “aplicación rigurosa” de las prerrogativas que la ley concede a la Administración para recuperar de oficio sus bienes. 

Sin embargo, la jueza subraya que “la realidad social del tiempo presente, con los acontecimientos sociales acaecidos recientemente, y la mutación radical del marco normativo con el impacto de las reformas urgentes y la quiebra fáctica del mercado de la vivienda” imponen una “obligada y explícita” evolución de ese criterio interpretativo en casos de ocupación de vivienda pública.  

A este respecto, subraya que la “crisis habitacional severa actual, el incremento del riesgo de exclusión residencial” y los últimos decretos de vivienda a raíz del caso de Maricarmen “evidencian que el espíritu del legislador ha cambiado de manera drástica”. “Mantener una interpretación inmutable y ajena a estas transformaciones estructurales sociales, supondría vaciar de contenido el mandato tuitivo de las leyes”, recoge la sentencia. Y añade que la potestad que permite a la Administración recuperar de oficio sus bienes no es “un cheque en blanco que la habilite para actuar de espaldas a la realidad socioeconómica” de los afectados. 

“Vivienda pública vacía y tapiada”

La magistrada defiende “abordar la vivienda como un derecho humano interconectado de manera indisoluble con las desigualdades estructurales”. Y también aplica la perspectiva de género al constatar que la exclusión residencial afecta especialmente a las mujeres, que son las “principales sustentadoras de los hogares vulnerables”. Son ellas, los menores y las personas mayores quienes “asumen el impacto traumático del desalojo de la vivienda y del hogar en el que residen desde una posición de mayor debilidad”, sostiene. 

“Desahuciar a una unidad familiar sin ingresos, con varios hijos e hijas menores a su cargo, sin que la Administración acredite su reubicación, ni la asignación inmediata de la vivienda a otro adjudicatario legal, constituye un formalismo ciego que choca frontalmente con la equidad”, dice la magistrada, que se muestra muy crítica con el hecho de que la Comunidad de Madrid no haya acreditado “en ningún momento” que esa vivienda social ya haya sido adjudicada a otra familia a través de las listas de espera o los procedimientos oficiales.

“Se aboca a unos niños y unas niñas al desamparo residencial para dejar una vivienda pública vacía y tapiada/sellada”, dice la magistrada, que defiende que al no probarse que la recuperación del inmueble se deba a que ya ha sido adjudicada a otros menores o familias con un título legítimo de ocupación, la resolución impugnada carece de causa legítima y de la motivación de interés público indispensable. Y que eso justifica la estimación del recurso presentado por la familia.

Este mismo jueves, El País publicó que el Gobierno de la Comunidad de Madrid mantiene casas blindadas durante años propiedad de la AVS tras desalojar a familias “okupas”. Dicho periódico tomó como ejemplo el caso de una calle de la capital, si bien se trata de un fenómeno que se repite en otros barrios. Según este reportaje, completado el desahucio y colocada la puerta “antivandálica”, la entrada de nuevos inquilinos se demora durante años. 

Las alegaciones de la Comunidad de Madrid

En sus alegaciones, la AVS defendió la legalidad de la resolución con la que pretendía el desalojo forzoso de esta familia alegando que el inmueble forma parte del dominio público autonómico y que la ley le faculta para recuperar de oficio su posesión. La representación letrada del Gobierno regional sostuvo que se trata de un procedimiento administrativo “estrictamente reglado” cuyo único objeto es verificar la existencia de una ocupación ilegal. 

Por otra parte, la Administración autonómica adujo que la situación socioeconómica de la familia y la presencia de menores no constituyen argumentos jurídicos que puedan legitimar su permanencia en el inmueble. Según la AVS, aceptar la vulnerabilidad como causa de regularización implícita significaría amparar una actuación al margen de la ley. E iría en perjuicio de otras familias que “encontrándose en similar o peor situación de necesidad” solicitan una vivienda pública a través de los cauces reglamentarios. 

elDiario.es se puso en contacto este jueves con un portavoz de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid, quien aseguró que no tenía constancia de esta sentencia. La resolución puede ser recurrida en un plazo de 15 días. 

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