La Justicia absuelve al portavoz de Seguridad de Vox, condenado por participar en un mitin siendo policía

La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado absolver de la pena de 10 meses de cárcel y multa de 3.600 euros a un policía nacional que participó en 2023 en un acto de la campaña electoral de Vox a las municipales al entender que en ningún momento pidió el voto para la formación de ultraderecha. Samuel Vázquez, aquel agente, es ahora portavoz de Seguridad del partido de Santiago Abascal y, gracias a este nuevo fallo, decae también su inhabilitación para ser policía.

Fue en marzo de 2026 cuando una jueza de Móstoles le condenó por un delito electoral dado que los agentes del Cuerpo Nacional de Policía tienen vetado participar en este tipo de eventos. En concreto, la ley prohíbe expresamente participar en ese tipo de actos a los miembros de las Fuerzas Armadas, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de las policías autonómicas y locales, jueces, magistrados fiscales e integrantes de las juntas electorales.

La sentencia inicial destacaba en los hechos probados que en ese acto que tuvo lugar en Fuenlabrada se buscaba captar el voto para el partido ultra y que el agente realizó un discurso “crítico con la situación política y policial en España, refiriéndose a la delincuencia de bandas y la inseguridad ciudadana”.

La nueva resolución recoge que el bufete que representó los intereses del agente, Matilla y Pastrana Asociados, solicitó la libre absolución porque el acusado entendía que se trataba de un acto sobre seguridad y no electoral, porque no quedó probado en el juicio que él actuara como miembro activo de la Policía Nacional en un acto electoral sino como presidente de la asociación 'Un policía para el Siglo XXI' y porque su participación no fue con el propósito de captar votos.

El tribunal considera que el agente no incurrió en las conductas típicas del delito electoral. Y eso que el evento tuvo lugar en periodo electoral, que en el mismo participaba la cabeza de lista de Vox por Fuenlabrada, que el acto fue anunciado en redes del partido como 'la presentación del plan contra la inseguridad en Fuenlabrada con nuestra candidata', y que el propio encausado salía en el cartel de acto.

La jueza que le condenó en primera instancia explicó en su sentencia que el hecho de que el agente dijera no saber que era un acto electoral cuadraba más bien con su derecho a no confesarse culpable, y que no hace falta que en la cartelería se pida el voto para que se esté ante un acto electoral. Además, apuntaba que “su intervención en dicho acto de campaña electoral como miembro en activo de la Policía Nacional era notorio”.

Pero el tribunal frente a esto explica que en el cartel que anunciaba el acto “no aparecen eslóganes propios de una propaganda electoral” ni se pedía el voto de manera explícita. “Consideramos que dicho evento tenía como finalidad 'influir' en la orientación del voto (...) pero no 'captar' votos ni directa ni indirectamente en favor de la formación política Vox o de su candidata, lo que nos permite descartar que se tratara de propaganda electoral, aunque tanto ella como la otra candidata lo pidieran (el voto) expresamente”, añade.

Así, los magistrados señalan que el hecho de que el acusado no abandonara el acto después de que la candidata de Vox solicitara el voto, -lo pidió incluso antes de que el policía expusiera su discurso-, podría encajar en una conducta “imprudente”. Pero recuerda que la imprudencia está excluida del tipo penal. “En definitiva, que su discurso pudo influir en los oyentes, es posible, sin embargo, no consideramos acreditado que su intención fuera la de captar sus votos aun después de solicitarlo la candidata de Vox”, concluye, para concluir que estima el recurso de apelación y le absuelve.