La ponencia del Constitucional avala los plazos del aborto de la ley de Zapatero

Pedro Águeda

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La ponencia del magistrado Enrique Arnaldo sobre el recurso del Partido Popular a la Ley del Aborto aprobada en 2005 por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero avala el plazo de 14 semanas para que la madre decida voluntariamente sobre la interrupción del embarazo. El texto de Arnaldo, al que ha tenido acceso elDiario.es, rechaza así este punto y el resto de los incluidos en el recurso que presentó el PP en 2010, a excepción de uno sobre el modo en el que debe recibir información la mujer antes de adoptar la decisión.

Asimismo, la ponencia de Arnaldo declara “extinguido” el recurso de inconstitucionalidad sobre si las menores de 16 y 17 años deben disponer de autorización de sus padres para abortar. La ley de Zapatero eliminó ese requisito, pero un texto posterior del Gobierno de Rajoy, aprobado en 2015, instauró el consentimiento paterno para las jóvenes de esas edad. El magistrado argumenta así que una ley posterior a la que recurre el PP –y que fue aprobada por un Gobierno de este partido– ya resuelve el asunto y que solo cabe, para que el Constitucional se posicione, recurrir ese texto aún en vigor. 

La cuestión carece de consecuencias prácticas para la nueva Ley de Salud Sexual propuesta por el Gobierno progresista y aprobada por el Congreso que recupera el derecho de las mujeres de 16 y 17 años a no pedir permiso a sus padres para interrumpir su embarazo. La aprobación de la ley está en el trámite del Senado y debe volver al Congreso para su definitiva ratificación. 

“Derechos e intereses legítimos de la mujer embarazada”

En cuanto al sistema de plazos, el magistrado Arnaldo afirma: “Para resolver el conflicto constitucional que la regulación del aborto plantea, ha de tenerse en cuenta no solo el deber del Estado de garantizar la protección de la vida prenatal, sino también de respetar los derechos e intereses legítimos de la mujer embarazada, en particular sus derechos fundamentales (…) conforme se declaró en la sentencia 53/85”, del propio Tribunal sobre la Ley vigente entonces. 

Arnaldo descarta la “inseguridad jurídica” que el PP denuncia respecto a los plazos establecidos. “Existen instrumentos interpretativos suficientes para evitar que, en la aplicación de la norma a los casos concretos, la imposibilidad de mayor precisión legal por razones científicas ajenas al legislador genere inseguridad jurídica”, explica el magistrado. 

El magistrado Arnaldo aduce que la despenalización del aborto en sus primeras catorce semanas “no puede razonablemente interpretarse como una renuncia a la protección de la vida del nasciritus, en la que se da prevalencia sin ponderación alguna a la ‘nuda voluntad o al menor deseo de la madre' [según consta en el recurso del PP]”.

“Cabe apreciar –añade Arnaldo– que el legislador pondera los intereses en conflicto y articula un modelo de protección alternativo al Derecho penal basado en la exigencia de una intervención estatal obligatoria en el proceso de toma de decisión de la mujer, a través del asesoramiento y de la apertura de un periodo de reflexión, al entender que en esa primera fase del embarazo, en la que la vida en formación es completamente dependiente de la vida de la madre, tiene más posibilidades de proteger al nasciturus cuando actúa con la madre y no en su contra”.

Garantizar que la mujer lee las alternativas y consecuencias

En ese proceso de asesoramiento donde interviene el ponente al declarar inconstitucional el artículo 17.5 de la ley de Zapatero, que recoge: “La información prevista en este artículo será clara, objetiva y comprensible. En el caso de las personas con discapacidad, se proporcionará en formatos y medios accesibles, adecuados a sus necesidades. Se comunicará, en la documentación entregada, que dicha información podrá ser ofrecida, además, verbalmente, si la mujer lo solicita”.

El ponente del recurso dice que “ese último inciso [verbalmente, si la mujer lo solicita] posibilita que no se ofrezca esa información a la mujer si no lo solicita de forma expresa, de forma que en tal supuesto no se garantizaría que la gestante preste su consentimiento a la práctica del aborto previamente informada” de distintos aspectos que menciona la propia ley recurrida, tales como “los distintos métodos de interrupción del embarazo, las condiciones para la interrupción previstas en esta Ley, los centros públicos y acreditados a los que se pueda dirigir y los trámites para acceder a la prestación, así como las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente”.

Arnaldo garantiza que con esa redacción del artículo tampoco se garantiza que la mujer conozca “la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias” y tampoco “las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo”.

Tampoco se garantiza, considera el magistrado, que la mujer que decide interrumpir su embarazo conozca “de las políticas activas de apoyo a las mujeres embarazadas y a la maternidad existentes, por cuanto esta concreta información documental se le entrega a la gestante en un sobre cerrado (art. 17.2), sin que conste siquiera que haya sido leída por la interesada antes de adoptar su decisión”. Esto último, añade, “no garantiza el cumplimiento del derecho de la mujer de acceder a la información relevante y suficiente para elegir de forma libre y meditada entre someterse a la intervención médica de interrupción voluntaria del embarazo o proseguir con la gestación”.

En su borrador, un denso texto de 97 páginas, Arnaldo destaca: “Valga insistir en que no se trata de dar respuesta a un conflicto entre el derecho y la moral, sino de resolver si una ley determinada –en concreto la Ley Orgánica 2/2010– es o no conforme con la Constitución, y en esa resolución no hay otro soporte para el Tribunal Constitucional que la propia Norma suprema”. “Por ello –añade– para este tribunal el conflicto que en el presente recurso se le plantea es un conflicto estrictamente jurídico, que con criterios jurídicos ha de ser resuelto. Al Tribunal Constitucional le son necesariamente ajenos los juicios morales, que son por esencia personalísimos”.

División en el TC y dimisión de Gallardón

El recurso del Partido Popular fue presentado en junio de 2010, pero el debate se enquistó en el seno del tribunal. Antes, el ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón se vió obligado a dimitir después de la movilización ciudadana contra su proyecto de ampliar acabar con el plazo de 14 semanas de la Ley de Zapatero.  

En el retraso de la resolución del Constitucional ha pesado que el magistrado a quien tocó por reparto redactar el borrador, Andrés Ollero, mantenía unas posturas que no suscitaban consenso en todo el bloque conservador, principalmente entre los magistrados propuestos por el PP más próximos a tesis liberales. 

Una vez Ollero cumplió su mandato y fue sustituido, las ponencias de las que se encargaba pasaron, también por reparto, a Enrique Arnaldo, en noviembre de 2021. En la primavera de 2021, Arnaldo ya tenía prevista su propuesta de fallo, pero el entonces presidente, Pedro González-Trevijano, consideró necesario esperar a la renovación del tribunal que ya estaba en fase de negociación. 

Una vez desbloqueada la renovación, y con un tribunal de mayoría progresista, la ponencia de Arnaldo ha sido distribuida este lunes entre los magistrados, que ahora deberán discutir en base a ella. Si Arnaldo aprecia sus posturas en minoría puede ceder la ponencia a un magistrado de la opinión mayoritaria.

Razones médicas, centros públicos y objeción de conciencia

El Partido Popular también recurría el apartado a) del artículo 15 de la Ley de 2010, que alude a las razones médicas y que establece que se puede interrumpir el embarazo en el siguiente supuesto: “Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen”. Arnaldo considera que este apartado “no es inconstitucional”.

En la ponencia, el magistrado también declara “no inconstitucional” el artículo que recoge que “la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma” y que “los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia”.