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El Supremo concluye que es discriminatorio exigir visado a menores de Marruecos para empadronarse en Melilla

Visita general de la zona marroquí del paso fronterizo de Beni-Enzar entre Melilla y Marruecos, este jueves. Miles de trabajadores transfronterizos de la región de Nador, en el noreste de Marruecos. EFE/ Mohamed Siali

Europa Press

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El Tribunal Supremo ha establecido que es discriminatorio exigir visado a los menores de Marruecos para empadronarse en Melilla al considerar que el padrón no es la vía para controlar la inmigración ilegal. Bajo esta premisa, ha anulado un acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma que fue aprobado en mayo de 2019 y por el que se establecía dicho requisito para hacer efectivo el empadronamiento de menores procedentes de la ciudad de Nador.

En una sentencia de 25 de abril, recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso de casación que presentó Cáritas Española contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ratificaba el acuerdo del Consejo de Gobierno de Melilla.

Dicho acuerdo fijaba “las instrucciones para la gestión del padrón municipal de habitantes de Melilla” y establecía la exigencia de visado para el empadronamiento de los menores de edad no emancipados procedentes de Nador.

En 20 folios, los magistrados han explicado que el texto “carece de cobertura legal y constituye un trato discriminatorio tanto en relación con los menores españoles como respecto de menores extranjeros de otras procedencias”.

Además, han subrayado que el padrón “no es el instrumento para controlar las estancias irregulares” y ha insistido en que si de su inscripción se desprenden derechos para los menores de edad “no cabe imponer exigencias no previstas por la Ley Orgánica que los protege”.

Interés superior del menor

En su recurso, Cáritas Española alegaba que el empadronamiento constituye un requisito necesario para acceder a servicios básicos esenciales que se encuentran íntimamente vinculados con el ejercicio y disfrute de derechos fundamentales tales como la educación o servicios sanitarios y asistenciales.

En este sentido, defendía que no se pueden establecer requisitos discriminatorios para acceder a esos derechos por parte de menores de edad. Insistía en que esta exigencia suponía una vulneración de los derechos fundamentales a la educación e integridad física.

En su sentencia, el Supremo ha indicado que en este caso --al afectar a menores de edad-- hay dos normas prioritarias a la Ley de Bases de Régimen Local como son la Convención de Derechos del Niño y la Ley Orgánica de Protección de Jurídica del Menor, que priorizan el interés superior del menor y reconocen el derecho a la educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas a los menores extranjeros que se encuentren en España.

En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, la Sala ha subrayado que, “dada tal regulación, no cabe entender que unas instrucciones para la gestión del padrón municipal en un municipio concreto puedan innovar el ordenamiento jurídico que ha de examinarse en su totalidad teniendo en cuenta esencialmente, en este caso, la Convención de los Derechos del Niño”.

Así las cosas, ha dado la razón a Cáritas Española y ha estimado su recurso de casación, por lo que se anula el acuerdo del Consejo de Gobierno de Melilla en lo relativo a la exigencia de visado a los menores domiciliados en Nador.

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