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Un juzgado de Ceuta ordena al Gobierno retornar a España a los menores devueltos a Marruecos en agosto

Desalojo de menores solos en Ceuta.

Gonzalo Testa / Gabriela Sánchez

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La expulsión de los menores de Ceuta, activada por el Ministerio del Interior y el Gobierno local en agosto, omitió “todos los procedimientos” y puso en una situación de “riesgo relevante” a los chavales retornados, según ha concluido el juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Ceuta. El magistrado ha ordenado a la Delegación del Gobierno en la ciudad autónoma que no retome el operativo y “adopte las medidas necesarias para el retorno de los menores de edad repatriados”, según dos sentencias a las que ha accedido elDiario.es.

El juzgado de la ciudad estima sustancialmente los recursos presentados en agosto en nombre de 20 menores migrantes marroquíes no acompañados por la Fundación Raíces y la Asociación Coordinadora de Barios contra el proceso de devolución exprés de niños y adolescentes solos llegados a la ciudad autónoma durante la crisis migratoria de mayo de 2021. En agosto, un operativo pactado entre el Gobierno central, el Ejecutivo local y Marruecos permitió la devolución sin procedimiento de 55 adolescentes, hasta la paralización temporal de las expulsiones exprés ordenada por la Justicia.

Las sentencias, para las que cabe recurso, confirman que el operativo de repatriación de menores incumplió la legislación vigente, como ya había adelantado el mismo juzgado en la resolución de una serie de medidas cautelares que derivaron en la suspensión de las expulsiones. “No es que se haya omitido alguno de los trámites del procedimiento, es que se han omitido todos”, sostiene el juez Ignacio de la Prieta Gobantes. “Ni ha existido incoación de procedimiento, ni petición de informes, ni fase de alegaciones, ni trámite de audiencia, ni fase de prueba, ni siquiera resolución acordando la repatriación de los menores, es decir, no existe traza alguna de expediente de repatriación”.

El magistrado considera que la Delegación del Gobierno vulneró el derecho a la integridad física y moral de los menores devueltos, que se encontraban a cargo de las autoridades autonómicas. “Todas las carencias referidas conducen a estimar que nos encontramos ante una situación de riesgo relevante para la integridad física y moral de los menores en la medida en que no consta que nadie se vaya a hacer cargo de los mismos una vez repatriados a su país de origen, lo que determinaría que los mismos se encontrasen en situación de abandono o desamparo”, esgrime.

La falta de aplicación de un procedimiento provocó, continúa el escrito, que no se llevase a cabo “actuación alguna, ni material ni formal” para demostrar “la conveniencia de la repatriación de los menores”. Por esta razón, concluir que el retorno a su país de origen de los menores no pueda suponer un peligro para su integridad es “algo gratuito y vacío de fundamento”. El juez recalca que “no existe ningún informe, ni se ha determinado en qué condiciones quedarían los menores una vez realizada su entrega al país de origen, si se entregarán a su familia natural o a algún familiar cercano, ni si alguna institución nacional se haría cargo de su guarda”.

La resolución judicial echa por tierra uno de los argumentos más repetidos tanto por el Ministerio del Interior como por el Gobierno de la Ciudad para justificar las devoluciones practicadas el pasado mes de agosto. Según decían, estas actuaciones estaban amparadas en un acuerdo bilateral con Marruecos, pero el juez recuerda que dicho pacto obliga a “la observancia estricta de la legislación española” para activar el retorno a su país de un menor extranjero no acompañado.

“Un tratado o convenio internacional es un instrumento internacional que se limita, fundamentalmente, a imponer a los Estados Parte la obligación de impulsar la cooperación en una determinada área y a establecer parámetros generales conforme a los cuales se deberán proponer, acordar y ejecutar los proyectos o programas de cooperación específicos, pero sin que pueda razonablemente entenderse que la mera existencia del Acuerdo autoriza a prescindir de los trámites procedimentales establecidos en la legislación nacional”, destaca la sentencia.

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