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Tribunal Constitucional: La negativa a que Sànchez fuera al Parlament no buscó silenciar su ideario

El presidente de la ANC, Jordi Sánchez.

EFE

Madrid —

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El Constitucional cree que la negativa del Supremo a que Jordi Sànchez acudiese a la sesión de investidura del Parlament en 2018 como candidato no buscó que no pudiese expresar “su ideario político”, algo que ha venido haciendo, sino que se basó en “datos constatables” de riesgo de reiteración delictiva.

El pleno del tribunal, con dos votos en contra, rechazó el recurso de amparo del exlíder de la ANC -ya cumpliendo condena firme- contra los autos del Tribunal Supremo que le denegaron un permiso extraordinario para acudir al Parlament.

En la sentencia, conocida este miércoles, el tribunal dice que la decisión del Supremo no vulneró los derechos políticos de Sànchez, dado que perseguía evitar el riesgo de reiteración delictiva, además de la “grave alteración de la convivencia ciudadana a consecuencia de las posibles movilizaciones” que podrían haberse producido durante el traslado.

Las resoluciones del Supremo no pretenden, a juicio del TC, que Sànchez no pueda “expresar su ideario político, sus aspiraciones o su valoración sobre los objetivos políticos que defienda”, algo que “puede y viene haciendo por diversos cauces cuando lo considera preciso”, sino “mucho más limitadamente”, restringen “fundadamente el modo y momento en que lo puede hacer” en aras a proteger “intereses constitucionalmente relevantes”.

Además, recuerda, “el derecho a acceder, mantenerse y desempeñar los cargos públicos representativos no es incondicionado o absoluto, no es ilimitado”.

Sànchez alegó que su entonces condición de preso preventivo no le impedía ejercer de president ante la posibilidad de delegar, si bien el TC indica que, “salvo excepciones debidamente justificadas”, ya ha establecido que el cargo público debe ejercerse de forma personal.

También señala que los permisos extraordinarios se dirigen a “necesidades excepcionales”. “Excepcionalidad”, dice, que “no se corresponde con la pretensión de ejercicio continuado de funciones”, algo que “habrá de canalizarse” con “una atenuación de la tutela cautelar impuesta” o, si ya se está cumpliendo condena, solicitando la progresión de grado.

Como ocurrió con el recurso a su prisión preventiva, los magistrados Juan Antonio Xiol y Fernando Valdés, de tendencia progresista, consideran que se le debió amparar y anular las resoluciones del Supremo por no haber ponderado adecuadamente la incidencia que éstas tenían en sus derechos políticos.

En su voto particular recuerdan que cuando tuvo lugar la decisión persistía la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña, y que Sànchez pedía la autorización “exclusivamente” para la defensa y debate de su propia investidura como president, una actuación parlamentaria que “no parece que resultara adecuada para la eventual reiteración de las conductas por las que estaba siendo investigado”.

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