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La Audiencia Nacional rechaza anular la condena a dos de los terroristas del 17-A de 2017
La Audiencia Nacional ha rechazado anular la condena a Mohamed Houli y Driss Oukabir, dos de los terroristas de la célula que atentó en Barcelona y Cambrils el 17 de agosto de 2017 y que habían pedido dejar sin efecto las penas de prisión por haber declarado ante la Guardia Civil, al inicio de la causa, en situación de incomunicación y sin asistencia de abogado.
La Sala de Apelaciones del Tribunal rechaza todos y cada uno de los argumentos de los dos terroristas, condenados a 53 y 46 años de cárcel respectivamente, para que se les aplicara la reciente 'doctrina Atristain'. Se trata de una doctrina que fijó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) el pasado mes de enero al concluir que España vulneró los derechos del terrorista de ETA al negarle la asistencia de un abogado mientras estaba incomunicado y en prisión preventiva en octubre de 2010.
En sendos autos, los magistrados rechazan equiparar el caso del terrorista de ETA con los miembros de la célula yihadista de Ripoll (Girona) al considerar que no se vulneraron sus derechos por declarar incomunicados después de la detención, tal y como solicitaban sus defensas.
Argumentan los jueces que el TEDH admite excepcionalmente la anulación del derecho del detenido a contar con asistencia letrada de su elección si en interés de la Justicia existen motivos pertinentes y suficientes para considerarlo necesario, y que en su caso el juez instructor de la Audiencia Nacional motivó adecuadamente la incomunicación.
En concreto, según la doctrina del TEDH citada por la Audiencia Nacional, pueden imponerse ciertas restricciones al contacto entre abogado y cliente en casos de terrorismo, como ocurre en esta causa, en la que se acordó la incomunicación de los detenidos haciéndoselo saber oportunamente por auto motivado del juez.
Los togados recuerdan además que su declaración en incomunicación no fue la única en la que su basó su condena, ya que también dieron su versión de los hechos en fase de instrucción y en el juicio, ya con presencia de sus respectivas defensas.
Escribe elDiario.es/Catalunya.