¿Puedo pedir la jubilación y seguir trabajando? Estas son las opciones permitidas en España

0

En algunas ocasiones, la cuantía de la pensión de jubilación no es suficiente para muchas personas. En estos casos, algunos se preguntan si, además de percibir la prestación por jubilación, pueden seguir trabajando. Y la respuesta es afirmativa. Es posible seguir trabajando mientras se recibe la pensión de jubilación. Tanto es así que está recogido de forma legal en el Real Decreto Legislativo 8/2015.

Claro está que no todos los trabajos son compatibles con la jubilación. Existen actualmente tres opciones para poder pedir la jubilación y seguir trabajando a la misma vez. Estas opciones son la jubilación parcial, la jubilación flexible y la jubilación activa.

Jubilación parcial

A partir de los 60 años, podrás pedir la jubilación y compaginarla con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Eso sí, en este caso es importante tener en cuenta que no se podrá realizar una jornada completa, sino que la jornada laboral se verá reducida entre un 25% y un 50%, con la reducción salarial proporcional.

Requisitos para poder solicitarla:

  • Tener la edad ordinaria de jubilación.
  • Haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales deben haber sido anteriores a la solicitud.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • Una reducción de jornada de entre el 25% y el 50%.

En caso de tratarse de un contrato de relevo con otro trabajador, se tendrán en cuenta otros requisitos importantes para que sea efectivo.

Jubilación flexible

Con la jubilación flexible no habría problema para compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con la jubilación. En estos casos, la pensión se vería reducida en proporción a la jornada que se trabaja. 

Requisitos para acceder a la jubilación flexible:

  • Haber accedido ya a la jubilación y estar percibiendo la pensión de la Seguridad Social.
  • No pertenecer a los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas o del personal de la Administración de Justicia.
  • Tener cumplidos, al menos, 62 años y cuatro meses de edad si se han cotizado 33 años o 61 años y ocho meses si se han cotizado 34 años y nueve meses o más.
  • La nueva jornada laboral deberá desarrollarse en régimen de jornada parcial.

Jubilación activa

Con la intención de favorecer el alargamiento de la vida laboral activa más allá de la edad ordinaria de jubilación, en 2013 se creó la jubilación activa. En este caso, el trabajador puede seguir trabajando a jornada completa si lo desea. Claro está que, mientras esté realizando la actividad, el trabajador percibirá el 50% de la pensión.

Requisitos:

  • Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
  • Tener derecho al 100% de la pensión.

Así que si quieres seguir trabajando después de haber accedido a la jubilación, no tendrás problemas en hacerlo.