La Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia número 1 de Carmona ha dictado el archivo provisional de la causa abierta contra varios dirigentes del PP en Sevilla, investigados por posibles delitos de administración desleal, prevaricación administrativa, prevaricación urbanística y tráfico de influencias vinculados a una supuesta trama urbanística en la concesión del tanatorio privado de Mairena del Alcor.
El juez argumenta en un auto, al que ha tenido acceso este periódico, que el resultado de las diligencias instructoras practicadas “evidencia la ausencia de elementos indiciarios que puedan sustentar otro pronunciamiento que no sea el de sobreseimiento y archivo de la causa” respecto de las seis personas investigadas, entre las que se encuentran el presidente del PP de Sevilla, Ricardo Sánchez, el actual alcalde de Mairena del Alcor, Juan Manuel López, y un miembro de la ejecutiva regional del presidente andaluz, Francisco Rodríguez Roa.
Contra este auto, fechado el día 23 de septiembre y notificado este miércoles a las partes personadas en el procedimiento, cabe interponer recurso de reforma ante el mismo juzgado en un plazo de tres días, o de apelación ante la Audiencia Provincial en un plazo de cinco. En cualquier caso, la decisión de archivar la causa se aplica de inmediato mientras se resuelven los posibles recursos.
Archivo tras ampliar la causa
El Juzgado de Instrucción número 1 de Carmona investigaba desde junio de 2024 –a raíz de una denuncia interpuesta por el PSOE –las supuestas “irregularidades” que rodeaban la concesión por parte del Ayuntamiento de Mairena del Alcor –con el PP al frente de la alcaldía– de un tanatorio privado a la empresa familiar de un miembro de la ejecutiva regional del partido que dirige el presidente andaluz, Juan Manuel Moreno. La administración local autorizó en cinco meses el proyecto privado a la promotora familiar de uno de los investigados (Rodríguez Roa), mientras que el proyecto de un tanatorio público llevaba ocho años paralizado.
Basándose en las conclusiones del atestado de la Guardia Civil, el pasado 5 de febrero el juez decidió imputar a un total de seis personas, entre ellas, el actual alcalde de Mairena del Alcor y su antecesor en el cargo, actualmente delegado de la Junta de Andalucía en la provincia de Sevilla, por apreciar indicios de delitos de tráfico de influencias, administración desleal y prevaricación.
No obstante, tras prorrogar seis meses el periodo de instrucción para “el correcto esclarecimiento de los hechos”, el juez coincide con la Fiscalía en que procede el sobreseimiento y archivo de la causa, al concluir que no existen indicios suficientes para sostener la acusación que pesaba sobre los tres dirigentes populares mencionados.
Ni ánimo de lucro ni injerencias
El juez instructor recuerda en su auto que la causa se ha centrado en el proyecto inicial de un tanatorio público en Mairena del Alcor, al que se destinaron 21.118,76 euros, y en aclarar si, tras su abandono por la imposibilidad de modificar las normas urbanísticas, la construcción del tanatorio privado se ajustó a la legalidad o, por el contrario, existieron “irregularidades” durante el proceso. El objetivo, por tanto, era esclarecer “si los investigados cumplían o no con pleno conocimiento con la normativa urbanística”.
En este contexto, el magistrado analiza la investigación abierta al exalcalde de Mairena del Alcor y actual delegado de la Junta en Sevilla, Ricardo Sánchez, por un posible delito de administración desleal. La hipótesis apuntaba a que el decreto que firmó en junio de 2015 para iniciar el proyecto del tanatorio público —con el que se encargó, entre otras actuaciones, un estudio de viabilidad— supuso un gasto de 21.118,76 euros sin contar con la necesaria modificación de las normas subsidiarias.
Sin embargo, el instructor concluye que dichas actuaciones formaban parte de las funciones propias del cargo, que se realizaron siguiendo el procedimiento administrativo previsto y contaron con informes técnicos que las respaldaban. Según consta en el auto, el proyecto público quedó paralizado en 2018, cuando el nuevo secretario del Ayuntamiento advirtió de la necesidad de contar con otro informe de planeamiento. Por tanto, el decreto de 2015 firmado por Sánchez “no adolecía de ninguna objeción de naturaleza administrativa en el proceso seguido, no apreciándose ningún tipo de injerencia por su parte en el desarrollo de las funciones técnicas desarrolladas por los distintos profesionales intervinientes en el expediente en cuestión”.
El juez subraya, además, que “no consta” que el entonces alcalde actuara “con ánimo de lucro” ni “con ánimo de aprensión ni de la disminución ilícita de caudales públicos”. Por todo ello, y en línea con la petición de la Fiscalía, el juez acuerda el sobreseimiento de las actuaciones contra Ricardo Sánchez.
Una irregularidad administrativa no es delito
Asimismo, el magistrado archiva la causa contra las otras cinco personas investigadas, entre ellas el actual alcalde de Mairena del Alcor, que estaba siendo investigado por posibles delitos de tráfico de infleuncias, prevaricación urbanística y administrativa. En relación con este último, la investigación trataba de aclarar si, “tras el intento fallido y la no continuación del proyecto del tanatorio público”, la construcción del tanatorio privado —impulsado por una mercantil vinculada a un familiar de su partido— se había llevado a cabo “con arreglo a la normativa vigente de aplicación, obteniendo todas las preceptivas autorizaciones e informes favorables”.
El juez recuerda que, para apreciar un delito de prevaricación, es necesario que la resolución administrativa sea claramente ilegal y dictada de forma consciente y deliberada contra el Derecho. En este caso, las resoluciones cuestionadas —la concesión de la licencia de obras en 2021, la aprobación de la reforma en 2022 o el cambio de titularidad en 2023— estaban respaldadas por informes técnicos y jurídicos favorables, y no presentan la ilegalidad manifiesta que exige el tipo penal.
En el auto también subraya que incluso una posible irregularidad administrativa no basta para constituir delito si no concurre ese elemento subjetivo, es decir, “la clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad cometida”. Añade además que, “dada la gravedad de las penas previstas”, la interpretación en casos dudosos debe ser “restrictiva”, máxime tratándose de casos en los que “los investigados son personas modestas pertenecientes a una pequeña entidad menor”.
Tras analizar cuestiones como la caducidad del expediente —que no se había producido— o la reforma del proyecto para incluir una cafetería —considerada una modificación no sustancial que no requería nueva licencia—, el magistrado concluye que “no estamos aquí en presencia de una actuación administrativa manifiestamente injusta y arbitraria, ni que fuese dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de los denunciados y con el conocimiento de que estuviesen actuando en contra del derecho”. En consecuencia, acuerda el sobreseimiento de las actuaciones respecto a estos cinco investigados.
Tráfico de influencias no acreditado
Por último, el juez archiva también la causa abierta contra el actual alcalde y otros tres investigados por un presunto delito de tráfico de influencias, que se imputaba a un funcionario y a dos administradores de las empresas promotoras del tanatorio privado. La instrucción no ha encontrado indicios de que existiera una relación personal o profesional entre ellos que sugiriera una influencia indebida.
Los técnicos municipales que intervinieron en el expediente declararon no haber recibido presiones ni directrices para orientar sus resoluciones en un sentido determinado, y el juez subraya que actuaron con independencia y conforme a criterios técnico-jurídicos. Tampoco se acreditó que los funcionarios investigados, por su posición, tuvieran la capacidad o ejercieran alguna intervención para influir en las resoluciones.
En este sentido, el magistrado concluye que las resoluciones se dictaron como resultado del procedimiento administrativo ordinario y no por una “presión moral” o intereses particulares. Al no haberse aportado indicios suficientes que sostengan la acusación para continuar con el procedimiento penal, acuerda también el archivo de la causa por tráfico de influencias. Este auto supone el cierre judicial del conocido como caso tanatorio, a la espera de conocer si alguna de las partes recurre.