El juzgado rechaza suspender el ingreso en prisión de María Salmerón

Salmerón, este mismo miércoles entregando firmas para pedir su indulto

José Ascanio

Sevilla —

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El Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla ha rechazado el recurso de reforma, subsidiario de apelación, presentado hace unos días por María Salmerón contra la decisión judicial de decretar su ingreso voluntario en prisión en un plazo de 15 días, conocida el pasado 18 de mayo y cuyo plazo vence ya este jueves. Esta mujer debe cumplir una pena de nueve meses de prisión a la que fue condenada en firme en 2020 por un delito continuado de desobediencia grave a la autoridad en el régimen de visitas con el padre de su hija, condenado por violencia de género.

Salmerón, que ya ha interpuesto al respecto un recurso de queja ante la Audiencia de Sevilla, ha acudido este mismo miércoles en la Delegación del Gobierno de Andalucía un total de 102.000 firmas para solicitar un indulto, después de que el Gobierno rechazara a finales de abril su última petición de indulto. Salmerón depositó hace unos días en la cuenta del juzgado la cantidad de 3.000 euros fijada en sentencia en concepto de responsabilidad civil y, asimismo, envió un escrito al Ministerio de Justicia en el que reclama la cancelación de los antecedentes penales.

Según ha comentado a los medios, el juzgado “no ha fundamentado” el rechazo a su recurso, volviendo a pedir a la Audiencia la suspensión de la condena mientras la Audiencia resuelve la queja presentada este miércoles “porque se me están vulnerando todos los derechos fundamentales ante un inminente ingreso en prisión”, que está previsto para este mismo viernes. “A un delincuente con delitos de sangre no se le haría lo que se me está haciendo a mí” porque “hay bastantes argumentos para la suspensión” pero la jueza no ha accedido.

Salmerón ha añadido ante los medios que la jueza la está dejando “en una absoluta indefensión” y está “obstruyendo” su “derecho a la defensa”. “Esto anda rozando la prevaricación”, ha lamentado. Solo queda que “alguien sensato” atienda a su argumentación letrada, añadiendo que existe “muchísima doctrina y jurisprudencia”. En cuanto a los plazos ha considerado que “sería irrisorio que entrara en prisión sin haberse resuelto mi recurso de queja”, confiando en que “cautelarmente” se suspenda su ingreso en la cárcel. “Mi hija se queda sin su madre y sin su sustento, y no sé el empecinamiento de esta jueza”, porque “las circunstancias han cambiado y el juzgador también debe cambiar”.

Según su representante legal, la pena de cárcel impuesta por el juzgado de Penal sería “sustituible” por una multa, esgrimiendo además que procede la aplicación “retroactiva” de la Ley 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que entre otros aspectos permite la suspensión cautelar de la patria potestad y/o el ejercicio de la guarda y custodia o del régimen de visitas y comunicaciones, “a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas”. La citada ley también refuerza el interés superior del menor en los procesos de separación, nulidad y divorcio, así como para asegurar que existan las cautelas necesarias para el cumplimiento de los regímenes de guarda y custodia, argumentaba su recurso, ahora rechazado. La aplicación retroactiva de dicha normativa, según su abogado, disolvería la tipificación penal atribuida a María Salmerón porque merced a la misma, la conducta protagonizada por esta mujer no es ya punible.

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