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Andalucía decreta el cierre de bares de copas y prohíbe fumar en la calle

Andalucía decreta el cierre de bares de copas y prohíbe fumar en la calle
Sevilla —

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Sevilla, 17 ago (EFE).- La Junta de Andalucía ha decretado el cierre de los bares “que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas tanto de día como de noche” y la prohibición de fumar en la vía pública si no se respeta la distancia mínima de seguridad de al menos dos metros, entre otras medidas acordadas por las comunidades con el Ministerio de Sanidad para frenar los brotes de coronavirus.

Estas medidas, que afectan a diversos ámbitos como el ocio nocturno y la hostelería, eventos multitudinarios y centros sociosanitarios, fueron publicadas este domingo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) para su entrada en vigor a las 00.00 horas de este lunes.

Se establece que los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores no tendrán autorizada su apertura y los de hostelería no podrán superar el 75 % de aforo máximo para consumo en el interior del local, salvo los establecimientos especiales de hostelería con música definidos que no podrán superar el 60 % de su aforo, si bien, en el supuesto que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas, no tendrán autorizada su apertura.

El consumo podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, con una distancia mínima de 1,5 metros y una ocupación máxima de diez personas por mesa o agrupación de mesas.

Para estos establecimientos se establece la una de la madrugada como horario máximo de cierre, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la medianoche, según recoge el BOJA de acuerdo con las restricciones acordadas con Sanidad el pasado jueves a raíz del aumento de brotes de Covid-19 en toda España este verano.

En los eventos multitudinarios se obliga a realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

En función de esta evaluación, cada evento deberá contar con autorización y, en cualquier caso, estos eventos podrán realizar su actividad hasta la 1:00 horas como máximo, incluyendo en dicho horario máximo cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento a los citados eventos.

También se prohíbe fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros y se aplica esta limitación al uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

En cuanto a las medidas preventivas en materia sociosanitarias, las empresas serán las competentes para evaluar el riesgo de exposición de los trabajadores en cada una de las tareas que realizan y en los distintos escenarios en los que se puedan desarrollar, y los trabajadores que regresen de permisos y vacaciones, así como los nuevos que se incorporen al centro, tendrán que tener realizada la PCR con resultado negativo con 72 horas de antelación como máximo.

Del mismo modo, las visitas de familiares a los centros residenciales estarán permitidas si la situación epidemiológica junto a determinadas características del centro, como son la capacidad de aislamiento y la disponibilidad de profesionales sanitarios propios, no indican una restricción o suspensión de las mismas, y, en todo caso la visita, durará como máximo una hora al día.

Asimismo, en caso de brote epidémico, y cuando así lo decida la autoridad sanitaria competente en materia de salud pública, se realizarán por los servicios de salud cribados con pruebas PCR en las poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.

También se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que estos encuentros sociales se limiten a un máximo de diez personas.

El incumplimiento de las medidas publicadas en esta Orden quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y el régimen sancionador y sanciones establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19, según recoge el BOJA.

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