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Si eres transexual eres “anómalo” y otras perlas del manual de HazteOir para padres

Los LGTB de América Latina encuentran su lugar con el GPSGAY

Yeray S. Iborra

El grupo ultracatólico HazteOir no sólo organiza charlas con ponentes que defienden que los homosexuales no deben practicar sexo o ponen en la calle un autobús con mensajes tránsfobos –paralizado por un juez este miércoles en Madrid– en sus ventanas. También edita libros. Es el caso de ¿Sabes lo que no quieren enseñarle a tu hijo en el colegio? Las leyes del adoctrinamiento (2015), un manual del que la organización ha repartido alrededor de 30.000 ejemplares a familias e instituciones.

El libro, que está online y que envían a domicilio, carga contra lo que la organización considera “adoctrinamiento sexual dirigido” en los centros educativos y analiza en 47 páginas las diferentes leyes LGTBI que las comunidades autónomas han desarrollado estos los últimos años para –según HazteOir– atentar “contra la libertad de los padres” a la hora de educar.

El texto pone en duda la necesidad de dichas leyes y las valora como “discriminación positiva hacia un colectivo” en perjuicio del resto de ciudadanos. No es el único apartado polémico de la publicación.

1. Leyes “no necesarias” y discriminación “inexistente”

Según HazteOir, los derechos de las personas LGTBI “ya se encuentran garantizados por la Constitución española”. El colectivo destaca que las leyes autonómicas suponen “nuevos derechos a la carta para determinados colectivos”.

La realidad es que los casos de discriminación al colectivo LGTBI no cesan: sólo el nuevo formulario administrativo que acompaña la ley antihomofobia catalana recopiló en 2015 hasta 113 casos de denuncia por LGTBifobia.

“El florecimiento de todas estas leyes está institucionalizando dos categorías de ciudadanos, los LGTBI y los heterosexuales”, destaca el libro. La obra no cita cuestiones como el desamparo que vive el colectivo respecto a ciertas gestiones con la Administración; por ejemplo, la discriminación que viven los menores trans que quieren cambiar su nombre en el DNI: “El 90% de las peticiones de cambio se deniega”, apuntan desde la Fundación Daniela.

Según el texto, las leyes se justifican “aceptando una discriminación estructural inexistente basada en estadísticas de maltrato distorsionadas”. En la página 32 del libro se hace constar el descenso desde 2014 de las agresiones a personas LGTBI; lo que no se explica es que ese mismo año las agresiones a homosexuales quedaron fuera de las estadísticas del Ministerio.

2. Poco respaldo social a las leyes LGTBI

El texto, en la página 7, entiende que las nuevas leyes autonómicas “no gozan de respaldo social”, por lo que convierten a los gobiernos de las comunidades en “promotores de un modelo de pensamiento”.

Poco después se contradice (página 11) en dicha afirmación, destacando que las leyes autonómicas han sido aprobadas “en muchos casos por todos los partidos políticos”; para acabar tilda a estos partidos de “prevaricadores”. En el caso catalán, todos los partidos dieron apoyo a la ley LGBTI, a excepción del PP y de Unió Democràtica de Catalunya. Por su parte, la Asamblea de Madrid aprobó su texto contra la discriminación por diversidad sexual y de género por unanimidad.

3. “¿Quién puede asegurar que estas medidas de hoy no causarán un mayor sufrimiento futuro?”

Esta es la pregunta que el texto plantea en base a las consecuencias que las diferentes leyes autonómicas LGTBI podrían tener en las aulas. Si bien dichas leyes no pueden garantizar que no “haya un mayor sufrimiento” en el futuro, lo que sí constatan –como lo hace la comunidad educativa– es que en la actualidad hay ciertos colectivos que sí sufren por motivos de diversidad sexual e identidad de género.

El Estudio 2013 sobre discriminación por orientación sexual y/o identidad de género en España ponía de relieve cómo el 76% de los encuestados reconocía haber sido objeto de discriminación por dichos motivos. En el estudio sobre Acoso escolar homofóbico y riesgo de suicidio se denunciaba que el 43% de los adolescentes y jóvenes lesbianas, gays y bisexuales había pensado alguna vez en suicidarse.

4. “La normalidad de lo presumiblemente anómalo”

Las leyes del adoctrinamiento tacha de “víctima” (página 11) a una coach, Elena Lorenzo, a quien la asociación LGTB Arcópoli denunció porque entre sus logros profesionales destacaba el hecho de conseguir que muchas personas homosexuales dejaran de serlo. No es la única muestra de negación de la existencia de diversas orientaciones sexuales y/o identidades de género de la guía.

En la página 26, se da un paso más allá, citando como “anómalas” algunas identidades de género y/o orientación sexual. “Un argumento común de estas leyes [las autonómicas LGTBI] consiste en negar la evidencia de las posibles anomalías, con características clínicas variadas, de los estados intersexuales [...] Esta conclusión, que avalan numerosos estudios científicos, se niega de raíz, de tal manera que se instaura por decreto la normalidad de los presumiblemente anómalo”, cita el texto.

Con esta definición, HazteOir interpreta que, todo lo que se salga de lo cisgénero (identidad de género y género asignado al nacer coinciden), es “anómalo”, también, pro supuesto, la transexualidad que denuncian en su autobús. El libro lamenta, a continuación, que la investigación clínica sobre homosexualidad y transexualidad quede “abolida” y sea en algunos casos tipificada de “abuso”.

Además, en la página 21 del libro de HazteOir, se utiliza la calificación “trastorno” hablando sobre la identidad de género. A continuación se utiliza también el término “disforia de género”. Un calificativo que para la comunidad tras resulta patologizador y que, tras años de lucha de los colectivos, ha obtenido reconocimientos recientes por parte de las instituciones: el conseller de Salut de la Generalitat, Toni Comín, anunció hace unas semanas que la transexualidad dejaría de tratarse como una enfermedad en Catalunya.

5. Sexo y género, “verdades judiciales, no científicas”

El texto también pone en duda la disociación entre sexo y género, negando así que una persona con un sexo biológico determinado no pueda decidir sobre su identidad (página 23). Y lo hace pese, a continuación (en la misma página), compartir la sentencia de 2002 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que reconoce que “la definición del sexo-género de una persona va mucho más allá de la apreciación visual de sus órganos genitales externos en el momento del nacimiento”. Son “verdades judiciales, no científicas”.

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