El Gobierno desoye a la justicia y mantiene la exclusión de las lesbianas de la reproducción asistida

  • La sentencia emitida este lunes condenó a la Comunidad de Madrid y a la Fundación Jiménez Díaz por haber interrumpido el tratamiento de una pareja de lesbianas

Una norma discriminatoria por razones de orientación sexual. Así es la orden dictada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en noviembre de 2014 que niega la reproducción asistida a las mujeres lesbianas y mujeres sin pareja, según se desprende de la sentencia emitida este lunes por el Juzgado de lo Social Nº 18 de Madrid. El fallo condena a la Consejería de Sanidad madrileña y a la Fundación Jiménez Díaz por haber interrumpido el tratamiento al que estaba siendo sometida una de las mujeres de una pareja de lesbianas. Aún así, el Gobierno no se plantea derogar la norma.

Fuentes del Ministerio de Sanidad han informado a eldiario.es de que “no existe una valoración más allá del respeto por la sentencia”. Una consideración, sin embargo, que, de momento, no se traduce en la retirada de la orden, firmada por Ana Mato, a pesar de que la justicia ha dictaminado que genera discriminación y vulnera el principio de jerarquía normativa. El artículo 6 de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida (de rango superior a la orden ministerial) determina quiénes pueden ser las usuarias de las técnicas de reproducción asistida financiadas por el Estado “con independencia de su estado civil y orientación sexual”.

“Las normas de rango inferior que se dicten no pueden ir contra lo dispuesto en la ley, se deben aplicar las normas según la jerarquía normativa”, reitera en la sentencia Ofelia Ruiz Pontones, jueza del caso. No es la única legislación que contradice la orden. En opinión de María Naredo, integrante del Colectivo Feminista Las Tejedoras, que lleva varios meses con una campaña en marcha por la derogación de la norma, “también vulnera el artículo 14 de la Constitución, que es de rango superior y que garantiza la igualdad ante la ley independientemente de la orientación sexual u otra circunstancia”.

“El Ministerio debe darse por enterado”

La sentencia es la respuesta a la demanda que Verónica y Tania (nombres ficticios) pusieron contra el Ministerio de Sanidad, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la Fundación Jiménez Díaz a principios de este año. Tania había comenzado un tratamiento de reproducción asistida, pero meses después el personal médico de la clínica informó a la pareja de que sería interrumpido. A pesar de que, una vez revaluados los casos, el hospital reinició el tratamiento, las dos mujeres quisieron continuar con el proceso judicial “para que se reconociera la discriminación y evitar que otras mujeres pasen por situaciones semejantes”.

El fallo condena a la Comunidad de Madrid y a la clínica, que ha recurrido la sentencia, a pagar una indemnización de 4.875 euros a la pareja por “vulnerar el principio de discriminación por orientación sexual”. Al Ministerio de Sanidad lo absuelve porque la jueza no lo considera responsable directo del daño. Sin embargo, sostiene Glenys de Jesús, directora legal de Women's Link, organización que ha defendido a la pareja, “una vez que un intérprete del derecho dice que la norma contraviene otra ley y es discriminatoria, el Ministerio debe darse por enterado”.

“Lo que debería hacer, al menos, es estudiar la derogación y revisar la orden porque, si no, ¿qué función cumple la justicia?”, se pregunta la abogada. “Lo que acaba de decir un juzgado es lo que veníamos diciendo desde hace tiempo, que es manifiestamente inconstitucional y vulnera el marco de derechos humanos”, añade Naredo. La orden ministerial fijó como requisito para ser usuaria de estas técnicas tener “un trastorno documentado de la capacidad reproductiva” o “ausencia de embarazo tras un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos”.

Las organizaciones denuncian discrecionalidad

La modificación de las condiciones provocó que la normativa fuera aprobada en medio de una gran oposición. La entonces ministra de Sanidad, Ana Mato, redujo la financiación pública de la reproducción asistida a “problemas médicos”, según dijo tras el Consejo Interterritorial celebrado en verano de 2013. “La falta de varón no es un problema médico”, añadió. Así quedaban formalmente excluidas las parejas de mujeres y las que no tengan pareja.

Aunque en la práctica algunas comunidades ya vetaban el acceso antes de la entrada en vigor de la orden porque hacían una interpretación restrictiva de la ley, “la norma ha provocado muchísima discrecionalidad, de forma que la prestación del servicio depende de las comunidades y, en muchas ocasiones, de los médicos y hospitales”, denuncia Glenys de Jesús. La Fundación Jiménez Díaz “ofrece actualmente este servicio con independencia de la orientación sexual de la usuaria”, sostienen fuentes de la clínica.

Tras conocer la sentencia de este lunes, tres parejas de mujeres madrileñas han contactado con la organización Women's Link con casos similares. “Una de ellas nos decía que fue el propio médico de familia el que se negó a derivarlas a la unidad de reproducción asistida”, confirma. Este mismo miércoles, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, ha anunciado que financiará las técnicas de reproducción asistida de todas las mujeres.

Otras comunidades ya manifestaron su oposición a la orden ministerial en el momento en que fue aprobada. “Entre ellas, Euskadi, Andalucía y Extremadura”, recuerda Isabel Gómez, coportavoz de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transexuales (FELGBT). Otras, como la Comunidad Valenciana, donde según la organización se discriminaba antes de la entrada en vigor de la norma, lo han hecho tras la formación de los nuevos gobiernos autonómicos. “Vamos a acabar con el veto impuesto a las parejas de lesbianas y solas para acceder a tratamientos de reproducción asistida en la sanidad pública”, anunciaba la consejera de Sanidad, Carmen Montón, a finales de septiembre.