La ONU señala que obligar a las atletas a medicarse para reducir su testosterona refuerza el machismo

“No es compatible con las normas y los principios internacionales de derechos humanos”. Es la contundente declaración que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha emitido sobre el reglamento que quiere obligar a las mujeres con mucha testosterona a medicarse para reducir el nivel de la hormona en su cuerpo si quieren competir en las categorías femeninas de atletismo. En una resolución, la primera sobre este asunto, adoptada el pasado 20 de marzo, el organismo apunta a que este tipo de normas no están justificadas ni son proporcionales y refuerzan “los estereotipos de género, el racismo, el sexismo y la estigmatización”.

El pronunciamiento responde específicamente al reglamento que la Federación Internacional de Atletismo (IAAF) propuso el pasado mes de abril y que establece un límite de la cantidad de testosterona que puede producir de forma endógena una mujer para competir en las pruebas de entre 400 y 1.500 metros: un máximo de cinco nanomoles por litro. Las que superen este nivel deberán someterse a un tratamiento hormonal para reducirlo. La IAAF justificó su decisión en que la testosterona produce “importantes ventajas de rendimiento” que, según su razonamiento, serían injustas con el resto de competidoras.

Ahora, Naciones Unidas muestra su preocupación “por la ausencia de pruebas legítimas que justifiquen el reglamento, de modo que podría no ser razonable ni objetivo” y considera que “no existe una relación clara de proporcionalidad” entre el fin de la norma y las medidas propuestas. Así, estima que exigir a las atletas que reduzcan médicamente sus niveles de testosterona en sangre “contraviene” una batería de derechos, entre ellos, a la igualdad, a la no discriminación, a la salud sexual y reproductiva, a trabajar en condiciones equitativas o a la intimidad. Además, concluye, “atenta contra la dignidad, la intimidad, la integridad física y la autonomía corporal” de las mujeres.

El pronunciamiento pone el foco en que muchas mujeres “se enfrentan a formas múltiples e interrelacionadas de estigmatización y discriminación en el deporte”. En este sentido, añade el Consejo de Derechos Humanos, “las normas que discriminan [a las atletas] por motivos de raza, género o cualquier otro motivo de discriminación pueden llegar a impedir que compitan como tales sobre la base de sus características físicas y biológicas”. 

El caso paradigmático de Caster Semenya

La norma de la Federación Internacional de Atletismo que menciona la ONU y que mantiene en vilo el debate está hecha ad hoc para el caso de Caster Semenya, una atleta sudafricana campeona olímpica conocida por sus exitosas marcas y por producir una cantidad de testosterona más elevada que la media de las mujeres. La deportista ha recurrido la regulación de la IAAF ante el Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS), que deberá pronunciarse próximamente.

La  federación basa su argumentación en que la testosterona “proporciona importantes ventajas de rendimiento” y centra su propuesta en “garantizar una competencia justa y significativa dentro de la clasificación femenina en beneficio de las atletas” sin tener la intención “de juzgar o cuestionar el sexo o la identidad de género de ninguna”. Semenya opina que la norma está destinada a “ralentizar” su ritmo: “Quiero simplemente correr de manera natural, como lo hago desde que nací” y “no es justo que me pidan cambiar, no es justo que la gente se pregunte quién soy”, declaró hace unas semanas.

Semenya tiene lo que se conoce como hiperandrogenismo y se engloba en los casos que la IAAF denomina DSD (desarrollo sexual diferente), categoría para la que específicamente ha diseñado la norma y que incluye a las personas intersexuales. Estas últimas son aquellas que nacen con características sexuales físicas que no coinciden con la noción típica de hombre o mujer. La comunidad médica suele contabilizar más de 40 variaciones intersexuales, que pueden mostrarse en los cromosomas, los genitales, las hormonas o en órganos sexuales secundarios.

El reglamento es la evolución de las llamadas pruebas de verificación del sexo. Y es que las autoridades deportivas llevan décadas poniendo bajo lupa el sexo de las atletas, llegando a incluso a obligar a las deportistas a posar desnudas para ser examinadas. La exatleta gallega María José Martínez Patiño fue sometida a este tipo de controles en los 80, cuando fue expulsada del Equipo Olímpico español tras someterse a una prueba que reveló que poseía el cromosoma Y. Patiño, hoy profesora de la Universidad de Vigo, es partidaria de algún tipo de regulación, pero circunscrita al ámbito privado con el objetivo de que las atletas no sean humilladas y cuestionadas mediática y socialmente como ella lo fue.

Naciones Unidas, sin embargo, asegura que este tipo de normas “refuerzan estereotipos de género nocivos, el racismo, el sexismo y la estigmatización” y exhorta a los países a que velen por que los órganos deportivos “se abstengan de elaborar y aplicar políticas que obliguen, coaccionen o presionen de cualquier modo a las atletas para que se sometan a tratamientos médicos innecesarios, vejatorios y perjudiciales para poder participar en las competiciones deportivas femeninas”.

Por último, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU solicita a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos que realice un informe “sobre la confluencia de discriminación racial y de género en el deporte”. La declaración de Naciones Unidas pone el foco en el racismo tal y como hizo el Gobierno de Sudáfrica tras el anuncio por parte de la IAAF de su propuesta de regulación, a la que el ministro de Deportes sudafricano acusó de “racismo flagrante” por diseñar reglamentos específicos “para poner en desventaja a Caster Semenya en su carrera”.

Un pulso a la IAAF

La resolución nombra el proceso abierto que mantiene el TAS sobre este tipo de regulaciones y que tiene su origen en las pruebas de verificación a las que las autoridades deportivas comenzaron a someter a la velocista india intersexual Dutee Chand en 2010. Un año antes, la propia Caster Semenya había sido apartada de la pista tras las quejas de otras compañeras después de ganar el oro en los Mundiales de Berlín. Aunque después regresó, la deportista fue entonces sometida a un escarnio público sobre su físico, su identidad y su intimidad. 

Chand, por su parte, se negó a someterse al tratamiento médico al que le obligaban como única opción y fue también excluida de la competición. Sin embargo, inició un litigio estratégico que ganó en 2015. Entonces, el  Tribunal de Arbitraje del Deporte asumió que “el sexo de los seres humanos no es simplemente binario” y “no existe un único factor determinante del sexo”, concluía en su laudo.

Naciones Unidas reitera estas consideraciones en su pronunciamiento y apela a que “el rendimiento deportivo está legítimamente asociado a numerosas variables, entre ellas una serie de características físicas y biológicas, así como a factores sociales y económicos”. 

El debate sobre este tipo de pruebas continúa sobre la mesa. Mientras la comunidad científica reconoce que la biología no es binaria en cuanto a la determinación de lo que es ser hombre o mujer, las voces se dividen entre aquellas que, como ahora ha dictado la ONU, consideran que las normas son discriminatorias y aquellas que creen que son necesarias para preservar el deporte femenino. Entre las segundas se encuentra Joanna Harper, exatleta trans y asesora del COI: “El deporte femenino es una de las principales características del camino hacia la igualdad. Creo que es muy importante permitir que billones de deportistas tengan la oportunidad de competir en una categoría en la que puedan disfrutar de una competencia equitativa”, justificaba en esta reciente entrevista.

Por otro lado, la jurista Grecia González Miranda alude a otros elementos para argumentar su posición. La experta, que investigó el tema en 2016 en el estudio Las mujeres en el deporte profesional entre la verificación de sexo y el hiperandrogenismo, concluye que estas normas infieren “que el desempeño atlético superior es un dominio del hombre y no de las mujeres”. “No resuelve el problema estructural de cómo son percibidas las mujeres en el deporte y qué imagen estereotipada se tiene de ellas para que puedan competir, sino que busca sancionar a esas mujeres que no lo parecen, utilizando el pretexto de la competencia justa”, esgrime.