Minuto a Minuto Última hora sobre el coronavirus en España y el mundo
El TSJ de Andalucía también ratifica los confinamientos de municipios a petición de la Junta
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la Orden de 1 de septiembre de 2020 de la Junta de Andalucía que aplicó una serie de medidas sanitarias y de prevención ante la situación de riesgo derivada de la propagación de los casos de contagio de la Covid-19, según informa el propio tribunal en una nota de prensa.
El tribunal responde así a la petición de la Junta de Andalucía para que ratifique las medidas adoptadas por el Gobierno que preside Juan Manuel Moreno a petición del Ministerio de Sanidad. La orden de la Junta, donde gobiernan PP y Ciudadanos, se basa en el artículo 40 de la citada 14/1986, de 25 de abril. Es la misma ley a la que ha aludido la Junta de Castilla y León y que no utilizó la Comunidad de Madrid en su escrito ante el TSJ, que tumbó las medidas acordadas.
Por tanto, con esta decisión, quedan avalados los confinamientos perimetrales en los municipios de Almodóvar del Río (Córdoba) y Casariche (Sevilla), decretados en los últimos días por la Junta. El tribunal considera que el cierre de estos municipios es “imprescindible” para “garantizar la salud pública de los vecinos” de ambos, basándose en la alta incidencia de contagios que presentan. También ha ratificado el confinamiento de Linares (Jaén), según fuentes de la administración autonómica.
Los magistrados concluyen que “las medidas incluidas en la orden son justificadas y proporcionadas —y, hemos de añadir, necesarias— para la consecución del fin que se pretende, esto es, la protección de la vida, salud e integridad física, al amparo de los artículos 15 y 43 de la CE, sin que quepa predicar una lesión de derechos fundamentales de tal entidad que deba entenderse desproporcionada o injustificada, que se trata del concreto objeto de la solicitud de ratificación que nos ocupa”, apunta el tribunal.
Frente a este planteamiento uno de los magistrados de la Sección Primera ha mostrado su discrepancia con la posición mayoritaria al sostener que, sobre todo, dos de las medidas recogidas en la Orden autonómica afectan a los derechos fundamentales de reunión y circulación. El magistrado sostiene que “es admisible que se limiten o restrinjan derechos fundamentales dada la excepcionalidad de la situación sanitaria, pero no se pueden suspender y dejar sin efecto los derechos fundamentales”.