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Las Cortes de Aragón estudian institucionalizar un paro sin cotizar para sus diputados

Varios diputados han cobrado una “indemnización de cesantía de 3.000 euros mensuales.

Eduardo Bayona

Zaragoza —

Las Cortes de Aragón debatirán en los próximos meses si instauran un subsidio de desempleo sin previa cotización para los diputados que, al terminar una legislatura, se quedan sin empleo por no resultar reelegidos.

La propuesta, que supone institucionalizar las ayudas que al comenzar las dos últimas legislaturas han aprobado la Mesa y la Junta de Portavoces de la Cámara, se incluye en el apartado de “derechos económicos” de los diputados de la propuesta de reforma del Reglamento de las Cortes que el Pleno acordó tomar en consideración el pasado jueves.

Tras las dos últimas elecciones autonómicas, la Cámara ha aplicado una “indemnización de cesantía” de casi 3.000 euros –el salario base de un parlamentario- de la que han disfrutado varios diputados que, tras pasar por el escaño, no tenían reservado un puesto de trabajo público ni privado, carecían de perspectivas de establecerse como autónomos y no tenían derecho al subsidio de desempleo por no haber cotizado a la Seguridad Social como trabajadores en los seis años anteriores al cese.

“Adaptación a la vida laboral o profesional”

El artículo 28 del nuevo Reglamento establece que los diputados, “al perder la condición de tales por extinción del mandato, podrán percibir una asignación económica de carácter temporal para su adaptación a la vida laboral o profesional” cuyos “términos” acordará “la Mesa de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces”.

La “duración y condiciones” de ese pago, “que será incompatible con la percepción de cualquier otro ingreso económico, retributivo o asimilado”, señala el texto, “se asimilarán en lo que resulte posible a la regulación general de la contingencia de desempleo, sin perjuicio del respeto a los derechos adquiridos”.

Equiparar la duración supondría pagarla durante 16 meses a los diputados que solo hayan tenido escaño una legislatura y ampliar el plazo a dos años para los que superen los seis años en la cámara. Sin embargo, la apelación a las “condiciones” sin hablar de cotización resulta un misterio: no existe en algunos regímenes de la Seguridad Social como los autónomos –el cese de actividad no se aplica en la práctica- mientras que, para los asalariados, depende de que estos hayan aportado previamente un 1,55 % de su nómina para cubrir esa contingencia y de que la empresa para la que trabajan pague otro 5,5 % -1,6 % y 6,7 % para eventuales-. El subsidio equivale al 70 % de esa base de cotización en los seis primeros meses y al 60 % en los 18 siguientes.

Sin embargo, los diputados, que optan al comenzar la legislatura entre recibir una asignación mensual si tienen dedicación exclusiva o cobrar dietas y gastos si compaginan el Parlamento con su empleo, no cotizan al seguro como el resto de los asalariados y autónomos del país.

Hasta que un convenio lo regule

El Reglamento, que pasa por alto la posibilidad de establecer una aportación solidaria de los parlamentarios para financiar el subsidio, y obvia señalar con cargo a qué partida del presupuesto de la cámara será financiada, expone, no obstante, la intención de regularizar la situación de los parlamentarios sin futuro laboral, ya que expone que las ayudas se mantendrán “hasta que en el convenio especial con la administración de la Seguridad Social se contemple la contingencia de desempleo”.

El texto prevé aplicar “las normas tributarias de carácter general” a “todas las percepciones de los diputados”. También, que la Cámara asuma “las cotizaciones a la Seguridad Social y a las mutualidades” de funcionarios para quienes, “como consecuencia de su dedicación parlamentaria, dejen de prestar el servicio que motivaba su afiliación o pertenencia a aquellas” -tendrían derecho al subsidio de desempleo-.

Y, por otro lado, contempla que las Cortes puedan establecer “con las entidades gestoras de la Seguridad Social, los convenios precisos para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior y para afiliar, en el régimen que proceda, a los diputados que así lo deseen y que con anterioridad no estuvieren dados de alta en la Seguridad Social”.

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