La Audiencia absuelve a todos los imputados del caso Icfem

El exdirector del Icfem Diego León (d), junto con el también exdirector Francisco Almeida (i, detrás) y el exconsejero de Empleo regional Víctor Díaz. EFE/Ángel Medina G

Europa Press

Las Palmas de Gran Canaria —

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a Víctor Díaz, Diego León, Francisco Almeida, Francisco Zumaquero y Tomás Quesada del delito de prevaricación del que venían siendo acusados en el denominado 'Caso ICFEM' [siglas del Instituto Canario de Formación y Empleo --el actual Servicio Canario de Empleo--.

La Sala consideró probado que los acusados ostentaron diversos cargo en el ICFEM. En concreto, Díaz Domínguez en su condición de consejero de Empleo y Asuntos Sociales ocupó la Presidencia entre los meses de julio de 1995 a 1999; Almeida Ossa ostentó el cargo de director entre 21 de julio de 1995 y el 6 de junio de 1996; y León Socorro ocupo el cargo de director entre los meses de julio de 1999 a julio de 2003.

Así, los ahora absueltos formaban parte del Consejo de Administración del Instituto, Consejo que estaba conformado a la fecha de su creación por la Ley 7/92 de 25 de noviembre, además de por ellos, por el vicepresidente y quince vocales.

En este sentido, desde la Ley 6/96 de 30 de diciembre, en vigor desde el 18 de enero de 1997, el número de vocales se elevó a 21 --entre los que se computa el director-- y se incluye en el mismo a la directora del Instituto Canario de la Mujer.

Contratos programa de duración trienal

En el ejercicio de su cargo, Díaz Domínguez suscribió diferentes contratos programas de duración trienal con fecha 29 de diciembre de 1995, entre otros, con las entidades APECO, Federación de Empresario Hosterelería y Turismo (FEHT), FORECAN, ASAJA, CECAPYME, Fundación para la Promoción del Empleo y Formación Profesional y Movimiento Cooperativista, UGT y FEDALIME.

Dichos contratos programas se suscribieron previa aprobación las acciones formativas por parte del Consejo de Administración del ICFEM, habiendo sido concedidas las subvenciones, dictadas por el entonces director Francisco Vicente Almeida Ossa y por las que se resolvía la Orden de 13 de septiembre de 1995 de convocatoria para la aprobación de contratos programa de carácter trienal y Convenios de Colaboración.

Así, las acciones asignadas por la Resolución 3496 deberían iniciarse antes del 31 de diciembre de 1995 y finalizarse antes del 30 de septiembre de 1996 y las asignadas por la Resolución 3279 deberían iniciarse en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de concesión de la subvención y finalizarse antes del 31 de octubre de 1996.

Con relación a dichos contratos programas se emitió informe de la misma fecha por parte de la letrada habilitada del servicio jurídico en el que se hacían constar respecto de todos y cada uno de los contratos programa diferentes objeciones.

Por su parte, ninguna de las entidades beneficiarias de las subvenciones instrumentalizadas en los contratos-programa impartió las acciones formativas en centros colaboradores homologados de su propiedad, sino que las acciones formativas se impartieron en centros homologados pertenecientes a distintas sociedades como con Centro de Estudios Kuma, Pilar Fernández Fernández, Ateneo, Coecan o Canary Network entre otros.

Subvenciones específicas

Además, la Sala consideró probado que en el periodo de Díaz Domínguez como presidente del ICFEM, fueron concedidas a la entidad Steinger sendas subvenciones específicas, la primera con idéntica fecha 22 de diciembre de 1997 de 30.000.000 de pesetas, en la que se especifica que es para mayores de 25 años y desempleados, la justificación se debería efectuar antes del 15 de diciembre de 1997, con una duración desde la firma hasta el 31 de diciembre de 1997, debiendo estar finalizados los cursos antes del 21 de noviembre de 1997, se desarrollan entre 7 de julio y el 21 de noviembre de 1997.

La segunda, por importe de 15.000.000 de pesetas, se especifica que es para mayores de 25 años y desempleados, la justificación se debería antes del 15 de diciembre de 1997, con una duración desde la firma del convenio, 23 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 1997, debiendo estar finalizados los cursos antes del 15 de noviembre de 1997, se desarrollan entre 1 de septiembre y el 14 de noviembre de 1997.

Del mismo modo, RIU resultó beneficiaria de una subvención específica por resolución de 18 de diciembre de 1996, previo acuerdo del Consejo de Administración del ICFEM de fecha 8 de noviembre de 1996, por importe de 14.272.000 pesetas, siendo la fecha de inicio y finalización anterior a la fecha de la Resolución, dicha subvención llevaba aparejada la obligación de contratar al menos al 60% de los alumnos, habiéndose anticipado por el ICFEM el 100% del importe de la subvención.

Por su parte, a entidad FORECAN fue beneficiaria de una subvención por importe de 57.719.409 por resolución de 11 de diciembre de 1996, previo acuerdo de concesión del Consejo de Gobierno de Canarias de fecha 8 de noviembre de 1996 para la realización de una acción formativa en la academia Canary Network, habiendo finalizado los cursos con anterioridad la concesión de la subvención, habiéndose abonado de forma anticipada el 100% de la subvención.

Homologación para impartir cursos en centros ajenos

También se declaró probado que en la sesión del Consejo de Administración del ICFEM de 30 de septiembre de 1996 el entonces director Aurelio Ayala Fonte dio cuenta de la decisión de proceder a la homologación de oficio de todas las entidades solicitantes de ayudas para cursos a impartir en centros ajenos.

En la sesión del Consejo de 5 de septiembre de 1997 el entonces Director Aurelio Ayala Fonte solicitó el parecer sobre la posibilidad de inicio anticipado de los cursos antes de la resolución de otorgamiento respecto de la convocatoria efectuada por Orden de 9 de julio de 1997, consiguiendo el asentimiento de los asistentes.

Por fin, en el Pleno 5 de septiembre de 1997 Aurelio Ayala Fonte propuso y obtuvo la aceptación para variar el número de personas a contratar así como las categorías profesionales de los mismos, sin variar la asignación presupuestaria y para atender las demandas del sector.

Finalmente, en todos estos casos, la Audiencia Provincial no ha visto actos de prevaricación, por lo que procedió a absolver a todos los acusados.

Etiquetas
stats