Archivada la causa penal contra Carlos Morales

La magistrada del Juzgado de Instrucción Número 5 de Arrecife (Lanzarote), María Jesús Hernández Elvira, ha dictado un auto donde expone el sobreseimiento provisional de las diligencias actuales contra el arquitecto Carlos Javier Morales Quintana, marido de Alexia de Grecia, por delitos contra la ordenación del territorio y prevaricación administrativa en relación a la construcción de una vivienda en Puerto Calero (Lanzarote) en el marco de la Operación 'Unión'.

La juez pide, de hecho, a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural del Gobierno canario que ponga en marcha el procedimiento para la restauración de la legalidad urbanística que puede terminar con el derribo de la vivienda de Carlos Morales y Alexia de Grecia en Yaiza, pero recalca que la “clara ilicitud” de ese inmueble no es motivo suficiente para entender que hubo delito.

La magistrada María Jesús Hernández Elvira razona que la legislación española reserva la aplicación del delito contra la ordenación del territorio solo para las obras realizadas en suelo no urbanizable, mientras que Carlos Morales levantó su vivienda en una parcela catalogada como suelo urbanizable no sectorializado.

En este sentido, recuerda que el informe presentado por el redactor del plan de urbanismo del Ayuntamiento de Yaiza, propuesto como perito en la causa, avala que el suelo que ocupa esa vivienda no presenta ningún interés ambiental “que impidiera su clasificación y categorización como urbanizable y, por tanto, edificable”.

La juez sostiene, en cambio, que el entonces alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes (Partido Nacionalista Canario), que está imputado en otros procedimientos por delitos urbanísticos y cohecho, nunca debió conceder la licencia de construcción de esa vivienda y que, de hecho, la otorgó en contra informes técnicos que le advertían de su ilegalidad, por lo que ordena que la causa continúe contra él por un posible delito de prevaricación.

La instructora entiende que Reyes dio ese permiso “obviando las más elementales normas procedimentales administrativas, vulnerando las más básicas reglas de obligada observancia impuestas por la normativa urbanística aplicable y prescindiendo de los trámites esenciales en el otorgamiento de licencias urbanística, al no contar con los informes jurídicos previos exigidos”.

El auto hecho público hoy subraya que el exalcalde fue advertido por el secretario del Ayuntamiento de los informes que debían cumplimentarse para dar esa licencia y que se “apartó” de lo que había dictaminado el técnico municipal sobre ese proyecto de obra.

La juez examina también si hay indicios de que Carlos Morales indujera al entonces alcalde de Yaiza a cometer prevaricación, pero concluye que el marido de Alexia de Grecia cumplió sus obligaciones de presentar un proyecto de ejecución y respetó los “trámites administrativos pertinentes, por más que, pese a ello, no se debió dictar decreto de autorización por parte del señor Reyes”.

La magistrada abunda, sobre esta cuestión, que “no hay duda de la ilegalidad de la construcción”, pero reitera que el suelo estaba calificado como “urbanizable” y que una construcción ilegal solo incurre en delito urbanístico si afecta a “suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan, legal o administrativamente, reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico o histórico”.

“En el presente caso, la vivienda unifamilar se ejecutó en terreno urbanizable no sectorializado sin valor paisajístico ni natural alguno”, añade

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